Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N. 1747-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Establece la obligatoriedad de incluir de manera legible y destacada, en todas las boletas que fueran emitidas por las empresas provinciales prestadoras de servicios de energía eléctrica y agua potable, la leyenda "La violencia de género es un delito, denúncielo".
ARTÍCULO 2.- Conjuntamente a la leyenda mencionada en el Artículo 1 de la presente, se deberán consignar los siguientes números de líneas gratuitas: para denunciar violencia de género 0800666-6351, 0800-222-4002, y 144, 102 para atender el maltrato infantil y violencia familiar, y el 911 para emergencias, o los que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 3.-El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4.- Invítase a los municipios de la Provincia a adoptar similar medida en sus respectivas jurisdicciones en los comprobantes de las tasas municipales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Eduardo Omar Cabello Vicepresidente Primero Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1747-A , se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 12 de Junio de 2018.
Fdo.: Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N. 1752-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Asistencial y Tecnológica en Medicina Nuclear, suscripto el 12 de Octubre de 2017 por el Gobierno de la Provincia de San Juan; el Ministerio de Salud Pública; la Secretaría de Ciencia, Tecnología
Pág. 190.108

e Innovación; y la Fundación Escuela de Medicina Nuclear, ratificado por Decreto N. 0391-MSP, del 2
de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.
Fdo.: Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N 1752-Q , se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168 ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 12 de Junio de 2018.
Fdo.: Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N. 1748-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.-Incorpórase como Artículo 3 de la Ley N 687-P, el siguiente texto:
ARTÍCULO 3.-Acceso Gratuito al Agua Potable:
Quedan obligados todos los establecimientos afectados por esta ley, a poner a disposición de los clientes agua potable para consumo personal de forma gratuita, sin límite y sin necesidad que medie solicitud alguna. El servicio deberá ser brindado a través de dispensers, bebederos u otros medios que el propietario, administrador o quien explote el establecimiento crea conveniente, colocados estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio a todo el público que haya ingresado. Debe garantizar un mínimo de dos bocas de expendio en aquellos establecimientos con capacidad de hasta 300 personas. Cuando la capacidad sea mayor se incorporará una boca más por cada 200 personas.
ARTÍCULO 2.-Incorpórase al Artículo 30 de la Ley N 687-P el inciso "o" que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 30.- Inciso. o Incumplir con la colocación de bocas de expendio de agua potable, para el acceso gratuito de las personas que ingresen al establecimiento.
ARTÍCULO 3.-Renumérense los Artículos de la Ley N
687-P, como consecuencia de la incorporación del Artículo 3.
ARTÍCULO 4.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

San Juan, Jueves 28 de Junio de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 28/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date28/05/2018

Page count20

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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