Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
4.Por Secretaría Administrativa de la Corte de Justicia, publíquese el presente Acuerdo, por un día en el Boletín Oficial Art. 122 de la Ley Orgánica de Tribunales Ley N 358-E antes Art. 146 de la Ley N 5.854 y sus modificatorias.----------------Dispuestas las comunicaciones del caso, termina el Acuerdo, que se firma por ante mi.-------------------Fdo: Dr. José Abel Soria Vega Presidente Corte de Justicia Dr. Adolfo Caballero - Ministro Dr. Guillermo Horacio De Sanctis - Ministro Dr. Ángel Humberto Medina Palá - Ministro Dr. Eugenio Roberto Barbera Juez de Cámara Dr. Eduardo Quattropanni Fiscal General de la Corte de Justicia Dr. Javier Vera Frassinelli Secretario Administrativo - Corte de Justicia CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
ACUERDO GENERAL
NÚMERO CINCUENTA
En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 23 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho, reunido el Sr.
Presidente de la Corte de Justicia, DR. JOSÉ ABEL
SORIA VEGA, con los Sres. Ministros, Dres.
ADOLFO CABALLERO, GUILLERMO HORACIO
DE SANCTIS. ÁNGEL HUMBERTO MEDINA
PALÁ, y el Señor Juez de Cámara Dr. EUGENIO
ROBERTO BARBERA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Corte, Dr. EDUARDO
QUATTROPANI, DIJERON:--------------------Que por Ley N 1465-O y sus modificatorias-Leyes N 1.628-O; 1.688-O y 1.724-O-, se ha puesto en vigencia en la Provincia de San Juan el Proceso de Flagrancia, mediante el cual se establece un procedimiento especial que coloca la investigación en cabeza de los Fiscales.-----------------------------Que a través del aludido proceso especial, se ha adoptado el Sistema Acusatorio por vez primera en el Fuero Penal, lo que ha traído como consecuencia que sus operadores, en particular el Ministerio Público Fiscal, haya modificado de un modo sustancial el modo de gestionar sus funciones y estructuras organizacionales.---------------------------------------Que a tal fin, mediante Resolución N 3.149/17 de la Fiscalía General de la Corte, se regula la organización de los Fiscales afectados a dicho proceso, a través de la figura de los Ayudante Fiscal, quienes prestan servicios en diferentes unidades policiales, dirigidos
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por el Fiscal de Flagrancia; todos ellos conforme a la estructura dispuestabajo la coordinación de los FISCALES COORDINADORES.Que el Acuerdo General N 20/2018 reconoce expresamente la función de los Fiscales Coordinadores en el proceso de Flagrancia, conforme lo dispuesto por la Resolución mencionada en el Considerando precedente.-----------------------------Que por el Anexo I de la Resolución N 3.185/2017 de la Fiscalía General, se reglamentan la funciones de los Fiscales Coordinadores al efecto de cumplir su misión de colaborar con el FISCAL GENERAL en la coordinación, organización y funcionamiento de los asuntos que corresponden a las Unidades Fiscales y al Sistema de Flagrancia en General.Que teniendo en cuenta las funciones a cargo de los Fiscales Coordinadores, establecidas en la Resolución mencionada en el Considerando precedente, se advierte que a dichos Fiscales se les exige -en la prácticauna dedicación de 24 hs. al día, a disposición del Sistema de Flagrancia.-----------------Que es una constante preocupación de la Corte de Justicia jerarquizar el nivel de profesionalidad e idoneidad de los recursos humanos del Poder Judicial, a fin mejorar el servicio de justicia que prestan los Órganos Judiciales de la Provincia.------------------Que atento a los motivos explicitados, resulta pertinente crear el adicional particular Fiscal Coordinador, de carácter remunerativo no bonificable, para quienes desempeñen dichas funciones.--Que, consecuentemente, y en ejercicio de las facultades que le acuerdan a esta Corte de Justicia, el Art. 207 Inc. 6 de la Constitución Provincial y Art.
5 de la Ley N 401-I antes Ley N 6119.-----------Por ello, ACORDARON:-------------------------1.Créase, a partir de 1 de Abril de 2018, el Adicional particular FISCAL COORDINADOR, de carácter remunerativo no bonificable, para los funcionarios que cumplan dichas funciones conforme con lo dispuesto por Resoluciones N 3.149/17 y 3.185/17, de la Fiscalía General de la Corte, o aquellas que la modifiquen o reemplacen en el futuro.---2.El adicional creado por el acápite precedente, consiste en el treinta y cinco por ciento 35% que se calculará sobre la sumatoria de la Dedicación Funcional y Asignación de la Categoría que revistan.----------3.Dispónese que la Dirección General Financiera Contable, adopte las medidas conducentes a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el presente.---

San Juan, Viernes 27 de Abril de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 27/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date27/04/2018

Page count20

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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