Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 10/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS
DECRETO N 0366
SAN JUAN, 02 de MARZO de 2018.VISTO:
El Expediente N 100-175/18, registro de la Gobernación; y, CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones la Dra.
Alejandra Dománico en su carácter de Jueza del Poder Judicial de la Provincia de San Juan y de Delegada Provincial de la Asociación Mujeres Juezas de Argentina AMJA y de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces AIWJ, solicita se declare de Interés Provincial la "XIV Conferencia Bienal de la IAWJ", cuyo eje temático es "Construyendo puentes entre las juezas del mundo", que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 2 al 6 de Mayo de 2018.
Que durante las actividades se abordarán diversos temas como los derechos humanos de las mujeres en la normativa internacional, equidad de género y violencia de género desde una perspectiva internacional, desafíos que enfrentan mujeres juezas en países subdesarrollados y análisis de fallos de la Corte Internacional, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Europea de Derechos Humanos.
Que en razón de la importancia y de su trascendencia a nivel internacional, es que se considera procedente declarar dicha participación de Interés Provincial.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial la "XIV Conferencia Bienal de la IAWJ", cuyo eje temático es "Construyendo puentes entre las juezas del mundo", que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 2 al 6 de Mayo de 2018.ARTÍCULO 2.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo. Dr Sergio Uñac Gobernador Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno DECRETO N 2235 -MMSan Juan, 29 de Diciembre de 2017.
VISTO:
El expediente N 11000-43l-D-2.014 del registro del Ministerio de Minería, y;
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones el Sr. Director de Fiscalización de Ingresos del Ministerio de Minería solicita una prórroga del plazo de duración del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Rajo Argenta.

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Que, por Ley N 1287-M anterior Ley N 8546 de fecha 29 de Diciembre de 2.014 se prorrogó el plazo de duración del mencionado Fondo Fiduciario aprobado por Ley N 1113-M, por el término de tres 3 años, disponiéndose que el plazo podría ser prorrogado nuevamente en tanto hubieren pagos pendientes de los contratos de locación de obra y/o servicios financiados con dicho fondo fiduciario.
Que, el Sr. Director de Fiscalización de Ingresos del Ministerio de Minería informa, en fecha 27 de Noviembre de 2.017, al Sr. Ministro de Minería que se encuentra vigente el Contrato de Fideicomiso entre la Provincia de San Juan y el Banco de San Juan S.A., implicando servicios por parte del Agente Fiduciario y pagos por parte del Gobierno de la Provincia pendientes al 30/12/2.017. Añade que se encuentran pendientes el tratamiento en Comité, la viabilidad de financiamiento de una serie de obras en el Departamento Iglesia, adjuntándose memoria descriptiva de dichas obras.
Que, asimismo, en fecha 13 de Diciembre del corriente año, se informó que por reunión N 9 el Comité de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta decidió por unanimidad aprobar la prórroga del plazo de duración del Fideicomiso, a través del Instrumento Legal correspondiente.
Que, habiéndose delegado implícitamente al Poder Ejecutivo la facultad de prorrogar el plazo de duración del mencionado Fondo Fiduciario sujeto a las circunstancias expresadas en la Ley N 1287-M y hallándose presente las condiciones que posibilitan tal prórroga, corresponde prorrogar por el plazo de tres 3 años la duración del Fondo Fiduciario.
Que ha intervenido en las presentes actuaciones Asesoría Letrada del Ministerio de Minería.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorróguese por el término de tres 3 años a partir del presente, el plazo de duración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Rajo Argenta, aprobado por Ley N 1113-M, de conformidad a las condiciones expresadas por la Ley N 1287-M y las consideraciones del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Lic. Claudia Grynszpan Ministro de Turismo y Cultura A/C Ministerio de Minería
San Juan, Martes 10 de Abril de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 10/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date10/04/2018

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