Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 21/3/2018
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1: Establecer, a partir del 01 de Marzo de 2018, las remuneraciones que, según los cargos, percibirán las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Provincial y personal de las Oficinas Auxiliares, las que se detallan en Planillas Anexas A y B, que forman parte integrante del presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 2: Establecer, a partir del 01 de Agosto de 2018, las remuneraciones que, según los cargos, percibirán las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Provincial y personal de las Oficinas Auxiliares, las que se detallan en Planillas Anexas A y B, que forman parte integrante del presente Decreto Acuerdo.
ARTÍCULO 3: Las remuneraciones dispuesta por los Artículos 1 y 2, estarán sujetas a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales previstas en la legislación vigente. De igual forma las disposiciones impositivas, en el caso que correspondiere.
ARTÍCULO 4: Disponer que el Adicional por Gastos de Representación, consignado en las Planillas Anexas, constituye un Adicional Remunerativo no Bonificable.
ARTÍCULO 5: Autorizar a las Contadurías respectivas a liquidar la remuneración establecida en el presente Decreto Acuerdo utilizando los créditos del presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 6: Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas A/C Ministerio de Turismo y Cultura Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Dr. Emilio Baistrocchi Ministro de Gobierno Dr. Alberto Hensel Ministro de Minería Lic. Andrés Díaz Cano Ministro de Producción y Desarrollo Económico Lic. Felipe De Los Ríos Ministro de Educación Dra. Silvia Alejandra Venerando Ministro de Salud Pública Sr. Armando Sánchez Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social
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DECRETO ACUERDO N 0013
SAN JUAN, 12 de Marzo de 2018
VISTO:
La Ley N 1.697-I de Presupuesto Año 2018, los Decretos Acuerdo Nros. 0032/04 y 0002/18; y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 de la Ley N 1.697-I, autoriza al Poder Ejecutivo a adecuar las remuneraciones en su ámbito.
Que por el Artículo 2 del Decreto Acuerdo N
0032/04 se otorga, a partir del 1 de Octubre de 2004, una Compensación por Disponibilidad Funcional consistente en una suma fija remunerativa y no bonificable, por categoría, según detalle que se consigna en su ANEXO II, la que es percibida exclusivamente por el personal perteneciente al Escalafón General Ley N 142-A, que perciben o tengan derecho a percibir exclusivamente alguno de los adicionales descriptos en el Acta N 1, ratificada como ANEXO I, por el Decreto Acuerdo citado precedentemente, y sujeta al cumplimiento de una carga horaria extra a la jornada habitual de trabajo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, no pudiendo exceder de cinco horas semanales.
Que por el Decreto Acuerdo N 0002/18 se sustituyó el Anexo II, del Decreto Acuerdo N 0032/04.
Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se ha previsto los incrementos a partir del 01 de Marzo de 2018 y del 01 de Agosto de 2018, de los montos consignados, para cada categoría, en el mencionado Anexo.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización ha tomado la intervención que le compete.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
San Juan, Miércoles 21 de Marzo de 2018