Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Que ha intervenido Asesoría Letrada de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano y Asesoría Letrada del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Establecer el procedimiento de cálculo para multas de obras en contravención, reglamentadas en el Art 6, Inc. d de la Ley N 133A de Creación de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano conforme los artículos siguientes.ARTÍCULO 2: Establecer que el importe de las multas a aplicar por infracciones al Código de Edificación de San Juan y demás normativas vigentes en la materia, será de aplicación el valor actualizado al momento de realizar el cálculo, resultante de multiplicar el total de la superficie construida en contravención por el 1% del valor correspondiente al costo del m2 de la vivienda de 3 categoría, que informa mensualmente el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de San Juan y/o el índice que surja del costo de construcción I.N.D.E.C.-Nivel General.ARTÍCULO 3: Para las obras que por su tipo o características constructivas, no puedan ser incluídas en lo establecido en el Artículo 1 de la presente norma legal, se calculará el importe de la multa a aplicar como el 1% del valor del "Presupuesto de la Obra", presentado por el profesional y de conformidad la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.ARTÍCULO 4: El importe mínimo de las multas a aplicar en los Artículos 2 y 3 de la presente normativa será el valor correspondiente al 33% del costo de 1 m2 de vivienda de 3 categoría que informa mensualmente el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la Provincia de San Juan y/o en base al índice de Costo de la Construcción I.N.D.E.C.Nivel General, siendo aplicable el valor actualizado al momento de realizar el cálculo".ARTÍCULO 5; La cancelación de la multa no releva al contraventor del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor y de la corrección, demolición y/o habilitación de los locales con las irregularidades que las motivaron, según lo establezca la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.ARTÍCULO 6: Dejar sin efecto la Resolución N
070-DPDU-2016 y toda normativa que se oponga al presente.ARTÍCULO 7: Comunicar y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Ing. Julio Ortíz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
Pág. 188.170

DECRETO N 0136 - MHF- 2018
SAN JUAN, 23 de Enero de 2018
VISTO:
El Expediente N 702-007853-2017, registro de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N 1504-I, Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, faculta al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones de hasta el diez por ciento 10 % por período fiscal, en el Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los inmuebles y vehículos que no registren deudas tributarias con la Dirección General de Rentas al 31
de Agosto de 2016.
Que el citado Artículo dispone que el beneficio se aplicará siempre que se mantenga al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a dichos inmuebles y vehículos con posterioridad al 31 de Agosto de 2016.
Que la bonificación prevista no alcanzará a los inmuebles y vehículos respecto de los cuales se hayan formalizado planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 19 de Octubre de 2016 y que hayan sido reformulados a través del Régimen dispuesto por la Ley N 1504-I.
Que resulta necesario, por razones de política económica y tributaria, fijar el porcentaje del beneficio dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N 1504-I.
Que han intervenido el Servicio Jurídico de la Dirección General de Rentas y Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase en el DIEZ POR CIENTO
10% la bonificación prevista en el Artículo 7 de la Ley N 1504-I para el Ejercicio Fiscal 2018, que se aplicará a los inmuebles y vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el citado Artículo.
ARTÍCULO 2.- El beneficio establecido en el Artículo anterior regirá a partir del Uno de Enero de 2018.
ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para instrumentar y dictar las normas complementarias concernientes a la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
San Juan, Jueves 15 de Marzo de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 15/3/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date15/03/2018

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First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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