Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N 1776 -MDHyPS- 08-11-17
ARTÍCULO 1: Deróguese a partir de la fecha de la presente norma legal el Decreto N 0426-SHF-1986.
ARTÍCULO 2: Créase, a partir de la fecha de la presente norma legal, en el ámbito de la Dirección de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social un Adicional Mensual Remunerativo y No Bonificable por Función, destinado a los agentes de la planta presupuestaria de tal Organismo que prestan servicios efectivos en él.
ARTÍCULO 3: Podrá ser beneficiario del Adicional por Función que se establece en el Artículo 2 del presente Decreto, el personal de la Dirección citada que, por Resolución de la misma, cumpla con funciones asistenciales directas a personas discapacitadas.
ARTÍCULO 4: Establécese que el monto del Adicional que se crea es equivalente al veinticinco por ciento 25% de la asignación de la categoría del agente, cualquiera fuere su categoría y agrupamiento de revista, de conformidad a los alcances y condiciones establecidos en este Decreto.
La cantidad de beneficiarios del Adicional previsto en Artículo 2 no podrá exceder al total de cargos presupuestados de planta permanente de la Dirección de Personas con Discapacidad efectivamente ocupados a la fecha de la presente norma legal que prestan servicios efectivos en él.
ARTÍCULO 5: Dispónese que el adicional establecido en el Artículo 2 de este Decreto caducará, de pleno derecho, cuando el agente beneficiario deje de prestar servicios efectivos en el ámbito de la Dirección y/o cumplir las funciones asistenciales asignadas, ya sea en forma permanente o transitoria, excepto en el caso de las licencias especificadas en el Artículo 6 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6: Dispónese que será causal de pérdida de este adicional en un cincuenta por ciento 50%, si el agente incurriere en dos 2 inasistencias mensuales.
En caso de incurrir en tres 3 o más inasistencias mensuales perderá el cien por ciento 100% del adicional de ese mes. Esta sanción no será aplicable cuando el origen de la inasistencia fuere por:

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1.-Licencia anual ordinaria.
2.-Licencia por enfermedad del agente o accidente de trabajo.
3.-Licencia por matrimonio.
4.-Licencia por fallecimiento de familiar.
5.-Licencia de nacimiento de hijo.
6.-Licencia por maternidad.
ARTÍCULO 7: Establécese que el personal que incurra por cualquier causa en quita de colaboración, ausencia injustificada del lugar de trabajo durante la jornada laboral exigida para la percepción del adicional, falta de diligencia en el cumplimiento de la labor u otra conducta análoga y/o de características similares que suponga una disminución en la calidad del servicio, perderá el cien por ciento 100% del adicional del mes en que ocurra la falta y será excluido del régimen, no pudiendo ser reincorporado al mismo sino hasta el mes subsiguiente. El personal que reincida en las conductas descriptas, perderá el cien por ciento 100% del adicional del mes en que ocurra la falta, será excluido del régimen y no podrá ser reincorporado al mismo sino hasta el año subsiguiente al que incurrió en la reincidencia.
El personal al que se le aplicara sanciones disciplinarias perderá el cien por ciento 100% del adicional en el mes en que le haya sido aplicada y por el tiempo que dure la sanción.
ARTÍCULO 8: Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en este instrumento legal, serán beneficiarios del Adicional creado en el Artículo 2
las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, el cual incluye al personal que al momento de la derogación del Decreto N 0426-SHF-1986 es beneficiario del Suplemento por Dedicación Exclusiva establecido en dicha norma.
ARTÍCULO 9: Déjase de liquidar a partir de la fecha de la presente norma legal el Suplemento por Dedicación Exclusiva establecido por el Decreto N
0426-SHF-1986.
ARTÍCULO 10: Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para la instrumentación del presente Decreto, facultándolo para aclarar e interpretar las disposiciones del mismo.

San Juan, Jueves 1 de Febrero de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 1/2/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date01/02/2018

Page count24

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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