Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS REGLAMENTARIO
DECRETO REGLAMENTARIO N 0001
SAN JUAN, 11 de Enero de 2018.VISTO:
La Ley de Educación de la Provincia N 1327-H; y CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el Título III: Educación de Gestión Privada, Artículos 138 a 152 del mencionado cuerpo normativo, en sus niveles y modalidades.
Que la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación remitió el texto de la propuesta respectiva, prestando su conformidad.
Que el Señor Ministro de Educación, convocó a las Asociaciones Sindicales representativas de los trabajadores docentes U.D.A.P, U.D.A y A.M.E.T, para tratar la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia N
1327-H, Título III, Educación de Gestión Privada, Artículos 138 a 152, habiendo intervenido en la misma y realizado sus aportes.
Que ha intervenido el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Educación.
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar la Ley de Educación de la Provincia N 1327-H, manteniendo el espíritu de ella, otorgando la herramienta necesaria para su aplicación.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia N 1327-H, Título III, Educación de Gestión Privada, Artículos 138 a 152, de conformidad a las disposiciones del Anexo I.
ARTÍCULO 2.- Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo. Dr. Marcelo Lima Vicegobernador En Ejercicio del Poder Ejecutivo Lic. Felipe De Los Ríos Ministro de Educación DECRETO REGLAMENTARIO N 0002
SAN JUAN, 15 de Enero de 2018.VISTO:
La Ley Provincial N 1707-C; y, CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se establece la obligatoriedad del grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en vehículos nuevos y usados que se inscriban en los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos, según corresponda, con asiento en la Provincia de San Juan.
Que asimismo se crea el Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes, que actúa dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno.

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Que el objetivo del grabado de autopartes se enmarca en las nuevas políticas criminales en materia de seguridad preventiva, cuyo objetivo es desalentar el robo de autopartes y su posterior reventa, facilitando su rastreo y contribuyendo a combatir la actividad de los desarmaderos clandestinos.
En este sentido, el grabado convierte a las piezas en únicas e intransferibles y actúa al mismo tiempo como elemento disuasorio de maniobras ilegales, al colocar una identificación externa en cada una de ellas.
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, que resulten necesarias, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad, con el fin de potenciar las distintas acciones en curso destinadas a la disminución de los robos de vehículos con la finalidad de comercializar sus autopartes Que razones de oportunidad y mérito, hacen necesario reglamentar la referida Ley a los fines del cumplimiento del objeto para el que fue creada.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Los titulares registrales de automotores o motovehículos, al momento de la inscripción inicial, radicación o transferencia de dominio de cada unidad deben acreditar el cumplimiento del grabado obligatorio en los términos y procedimientos establecidos en la Ley 1707-C y el presente Decreto Reglamentario. Dentro de los 5 años de entrado en vigencia el presente Decreto Reglamentario los titulares registrales de automotores o motovehículos deben cumplir con el procedimiento descripto.
El incumplimiento de la obligación de grabado será pasible de una multa cuyo monto será establecido anualmente por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2.- El Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes estará a cargo de un Coordinador General con rango y nivel remunerativo de un Director de segunda y será designado por el Gobernador de la Provincia.
En el Registro deben inscribirse obligatoriamente las personas humanas o jurídicas dedicadas a la comercialización o compraventa de repuestos y partes de automotores y/o motovehículos, nuevos o usados; los desarmaderos o chacharitas, así como las concesionarias y agencias de automotores y motovehículos nuevos o usados.
Las empresas, debidamente homologadas y autorizadas, dedicadas a la grabación de autopartes también están obligadas a su inscripción.
El Registro Único tendrá entre otras las siguientes facultades y atribuciones:
1. Celebrar convenios con los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios con jurisdicción en la Provincia de San Juan.
2. Verificar, al momento de recibir todo tipo de solicitud de inscripción inicial o transferencia de dominio, el
San Juan, Viernes 19 de Enero de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 19/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date19/01/2018

Page count8

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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