Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
General de Rentas y facilitar la conclusión de los trámites de rigor.
Que por lo expresado resulta necesario emitir una Resolución que establezca las disposiciones específicas por las que deberán regirse los planes de facilidades de pago que incluyan obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial.
Que por razones de orden técnico atinentes al Agente Financiero de la Provincia de San Juan, en los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución no será aplicable la forma de pago con débito automático.
Que ha intervenido Asesoría Letrada de esta Dirección en el expediente de visto, no efectuando observación legal.
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En los planes de facilidades de pago que se formalicen con el objeto de regularizar obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso D
del Artículo 42 de la Ley Nº 151-I y sus modificatorias, deberán cumplirse las disposiciones establecidas en la presente Resolución.
Para aquello que no esté previsto en la presente Resolución, deberán aplicarse las disposiciones de los Artículos 2º, 6º, 7º, 8º, 10º, 13º, 17º, 18º y 19º de la Resolución Nº 2345-DGR-2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- El plan de facilidades de pago podrá incluir:
- La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente solicitante.
- Sólo uno de los certificados.
- Más de uno de dichos certificados.
ARTÍCULO 3.- Los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución serán abonados hasta en 24
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, conteniendo los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes. El vencimiento de las cuotas operará el día 15 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente.
En caso de no abonarse en la fecha fijada el importe de la primera cuota, como asimismo la tasa retributiva de servicios, el plan de facilidades de pago se considerará no conformado.
Para los planes de facilidades de pago que se formalicen de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución no será aplicable la forma de pago con débito automático. Las cuotas de estos planes de facilidades de pago que contengan honorarios deberán ser abonadas en Banco de San Juan S.A. o en San Juan
San Juan, Jueves 18 de Enero de 2018

Servicios, exclusivamente.
ARTÍCULO 4º.- Condónase los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de hasta cinco 5 cuotas mensuales.
ARTÍCULO 5º.- En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, la refinanciación del saldo de la deuda deberá regirse por lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Nº 2345-DGR-2010 y sus modificatorias, en lo referido al Segundo Plan de Facilidades de Pago y Tercer Plan de Facilidades de Pago y siguientes.
ARTÍCULO 6º.- El cómputo de los intereses punitorios se realizará a partir de la fecha de interposición de la demanda judicial. A tal fin se tomará la fecha de interposición de la demanda que figure, en relación a cada certificado, en el web service de intercambio de datos entre la Dirección General de Rentas y Fiscalía de Estado.
En caso de que no existiese fecha de interposición de la demanda en el aludido web service, se tomará la fecha de generación del certificado.
Si el contribuyente aportara documentación fehaciente que acredite la fecha de interposición de la demanda se deberá calcular los intereses punitorios a partir de ésta última fecha. En este caso, el Departamento Atención al Contribuyente deberá archivar la documentación presentada por el contribuyente junto con la solicitud del plan de facilidades de pago en el legajo correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- En el caso de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial y respecto de las cuales el contribuyente optara por solicitar la formalización de un plan de facilidades de pago incluyendo las mismas o solicitara el pago de contado de dichas obligaciones, queda establecido que la suscripción de cualquiera de las mencionadas solicitudes implicará el desistimiento de todos los planteos formulados, cualquiera sea su índole, y de las acciones interpuestas en sede judicial o administrativa referidas a dicha deuda.
ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes demandados deberán suscribir un Formulario correspondiente al Plan de Facilidades de Pago Deuda Judicial y efectuar el pago de las costas del proceso como requisito previo y necesario para acceder a dicho régimen.
ARTÍCULO 9º.- El Formulario correspondiente al Plan de Facilidades de Pago Deuda Judicial contendrá:
a La información sobre el estado de la deuda en instancia judicial.
b Manifestación con carácter de Declaración Jurada,
Pág. 187.429

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date18/01/2018

Page count40

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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