Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N1707-C
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
GRABADO OBLIGATORIO DE AUTOPARTES
DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. Los automotores y motovehículos ciclomotores y motocicletas, nuevos y usados que se inscriban en los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos, según corresponda, con asiento en la Provincia de San Juan, deben incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que establece ésta Ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Registro Provincial. Se crea el Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes, que actúa dentro del ámbito del Ministerio de Gobierno, y en el cual se inscriben los propietarios, sean personas humanas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas o usadas, así como las empresas dedicadas a la grabación de autopartes.
Los inscriptos deben remitir a la autoridad de aplicación los informes que la misma le requiera.
La autorización como empresa homologada para prestar el procedimiento de grabado, es otorgada por la Autoridad de Aplicación, a todas aquellas empresas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Proceso de grabado. El grabado indeleble del número de dominio, a los fines de la inscripción inicial, radicación o transferencia de dominio, se debe realizar en las plantas de grabado autorizadas, con anterioridad a la presentación en la Planta de Verificación de la Provincia de San Juan, pudiendo realizar la verificación, por sí o por terceros autorizados, sujetos a constatación y control. De corresponder, también deberán cumplimentar el grabado de cristales obligatorio conforme disposición 607/98 de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 4.- Procedimiento de grabado. El grabado del número de dominio debe efectuarse de la siguiente manera:

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a AUTOMOTORES: En todas sus puertas lateral externo, capot parte interior y superior y baúl parte interior y superior. En caso de tratarse de un vehículo de dos 2 puertas, se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis 6 partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
b MOTOVEHÍCULOS: Ciclomotores y motocicletas Teniendo en cuenta las características más relevantes de cada motovehículo, se deberán grabar al menos tres 3
partes del mismo, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
El procedimiento de grabado y el método de grabación utilizado, es determinado por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta especialmente los caracteres alfanuméricos correspondientes al número de dominio.
La autoridad de aplicación, determina los requisitos que tiene que cumplimentar el comercio que provea el servicio de grabado, en su caso.
ARTÍCULO 5.- Comprobantes. Finalizado el trámite de grabado, la planta de grabado hará entrega de un comprobante aprobado por la autoridad de aplicación. El comprobante se otorgará por triplicado, quedando el original para la prestadora del servicio, una copia para el titular dominial y el triplicado será remitido al Registro Único Provincial de Verificación Automotor y de Autopartes para su archivo.
ARTÍCULO 6.- Reemplazo de autopartes. Para el caso de accidente o siniestro que afecte alguna parte del vehículo y como consecuencia exija el cambio de una pieza grabada, el interesado deberá acreditar el siniestro y presentar la factura emitida por el comerciante inscripto ante el Registro de Verificación de Autopartes, que acredite la adquisición de la autoparte de reemplazo. La planta de grabado efectuará sin cargo el proceso correspondiente en la autoparte de reemplazo.
ARTÍCULO 7.- Costo de grabado. El valor a abonar por el grabado establecido en la presente Ley es determinado vía reglamentación por la autoridad de aplicación.

San Juan, Jueves 11 de Enero de 2018

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 11/1/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date11/01/2018

Page count12

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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