Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Mendoza esquina Calle 14, La Rinconada, Dpto.
Pocito, inscripto en el Registro General Inmobiliario bajo el Número 1656, Folio 56, Tomo 5, Año 1945, Dpto. Pocito, siendo su Nomenclatura Catastral N
05-52/650580. Según plano de mensura n 05/5128/06
el inmueble limita y mide: NORTE: Puntos 2-3, limita con parcela N.C. 05-52/660580, mide 49,31; ESTE:
Puntos 3-4, limita con parcela N.C. 05-52/650590, mide 10,00 m; SUR: Puntos 1-4, limita con la parcela N.C. 05-52/650570, mide 49,50 m; OESTE: Puntos 12, limita con calle Mendoza, mide 10,17 m; Tiene una superficie según mensura de cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados. 3 Ordenar se cancele la inscripción dominial existente y se inscriba el inmueble a nombre de Waldo Sarimento, en el Registro General Inmobiliario y reparticiones pertinentes previo acreditar hallarse al día en el pago de tasas e impuestos que gravan el inmueble y adjuntar plano de mensura actualizado. Protocolícese, déjese copia autorizada en autos y notifíquese.- Fdo.: Dra. Victoria Myriam Bettio, Juez.
Aclaratoria: San Juan, 17 de Septiembre del 2008. Y
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1
Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el apoderado de la actora; 2 Consecuentemente con ello en la parte del resolutorio de la sentencia obrante a fs.
54/58 en el Pto. 2 donde dice: Nomenclatura Catastral N 05-52/650580 debe agregarse N.C. posesoria 0552/651581-P; incluir como punto 4 lo siguiente:
Ordenar se publiquen edictos por dos días en el Boletín Oficial y diario local, con transcripción de la parte resolutiva de la presente; y por último, corregir el error material en el que se ha incurrido en el Pto. 3
y donde dice: Sarimento que diga Sarmiento.Protocolícese, déjese copia autorizada en autos y notifíquese.Fdo.: Dra. Victoria Myriam Bettio, Juez. Dra. Viviana Temis Costantini, Abogada - Secretaria de Paz Letrada.N 56.920 Octubre 12-13. $ 600.-

S U C E S OR IOS
EDICTO
Primer Juzgado Civil de San Juan, cita y emplaza a herederos y/o acreedores de HERRERO, DURA
DIEGO D.N.I. 6.762.180 y CARRACEDO, MARÍA
ELDA D.N.I. 3.331.195 a estar en derecho en el plazo de treinta 30 días en autos N 158.908, caratulados "HERRERO, DURA DIEGO Y
CARRACEDO, MARÍA ELDA - S/Sucesorio".
Este plazo comenzará a correr desde el día siguiente al
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de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. Publíquese edictos por el plazo de tres 3
días en el Boletín Oficial y en un diario local. Sólo serán declarados herederos quienes justifiquen el vínculo con el causante y acepten la herencia Cfr. Art.
2286 y 2293 cc y ss C.C y C.N..- San Juan, 6 de Octubre de 2017. Fdo. Dra. Mirna Silvana Morales, Actuario.N 56.924 Octubre 12/17. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de CORTEZ, OLGA
NEMENCIA en autos N 162.463, caratulados:
"CORTEZ, OLGA NEMENCIA - S/Sucesorio".
Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal.Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 29 de Septiembre de 2017. Dr.
Julio Sebastián López Balaguer, Firma Autorizada.N 56.918 Octubre 12/17. $ 60.EDICTO
Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minería de San Juan, cita y emplaza por el plazo de treinta días a herederos y acreedores de GÓMEZ, ANA MARÍA en autos N 161.544, caratulados: "GÓMEZ, ANA
MARÍA - S/Sucesorio". Hágase saber que sólo se incluirán en la declaratoria de herederos a los titulares de la vocación hereditaria que, además de justificar el vínculo con el causante, acepten la herencia en forma expresa o se acredite en autos que ha existido aceptación tácita de la misma, conforme Art. 2294 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello sin perjuicio del derecho que asiste a los coherederos y acreedores de hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 2289 del mismo cuerpo legal.Publíquese por tres días en Boletín Oficial y en un diario local. San Juan, 29 de Septiembre de 2017. Dr.
Julio Sebastián López Balaguer, Firma Autorizada.N 56.913 Octubre 12/17. $ 60.-

San Juan, Jueves 12 de Octubre de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 12/10/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date12/10/2017

Page count20

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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