Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/7/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
de la Provincia y en horarios que exceden el habitual establecido, y su base de cálculo.
Que resulta necesario modificar el monto de la base de cálculo para la percepción de la Compensación creada por el Decreto Acuerdo N 0046-MOSPyMA00 y adecuar la escala establecida en el Artículo 4 del mismo.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4 del Decreto Acuerdo N 0046-MOSPyMA-00,modificado por el Artículo 1 del Decreto Acuerdo N 0011/16, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4: Las Comisiones de trabajo o misiones oficiales alcanzadas por el presente régimen, serán compensadas con una suma diaria de acuerdo al siguiente detalle:
A PARTIR DE MAYO/2017
A PARTIR DE AGOSTO/2017
ASIGNACIÓN
GRADO
ASIGNACIÓN
GRADOCATEGORÍA A
B CATEGORÍA A
B 1 Mayor o igual a $ 5.906,00

Mayor o igual $ 345,00 $ 510,00

2 Menor a $ 5.906,00

$ 6.211,00

$ 362,00 $ 537,00

Menor $ 278,00

$ 459,00 $ 6.211,00

$ 293,00 $ 483,00

Se considera Grado A cuando se posibilite al agente el regreso a su sede habitual dentro del día de la comisión. Y Grado B cuando no se posibilite este regreso y la naturaleza de la misión conlleve a pernoctar en el lugar de la misma.
ARTÍCULO 2.- Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.
Fdo.: Dr. Sergio Uñac - Gobernador C.P.N. Roberto Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Julio Ortiz Andino Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos Ministro de Minería Lic. Andrés Díaz Cano Ministro de Producción A/C Ministerio de Minería y Desarrollo Económico Lic. Felipe De Los Ríos Ministro de Educación " Dr. Castor Sánchez Hidalgo Ministro de Salud Pública " Sr. Walberto Enrique Allende Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social Lic. Claudia Grynszpan Ministro de Turismo y Cultura
San Juan, Jueves 13 de Julio de 2017

DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO N 0382 -MPyDE- 17-03-17
ARTÍCULO 1.- Ratificar la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2.014 de San Juan, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada el día 25 de Abril del año 2016, por la Provincia de San Juan, representada en ese acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Andrés DÍAZ CANO, D.N.I. N 16.859.047, y por la otra parte, Mendoza Fiduciaria S.A., representada en ese acto por su Presidente, Miguel Lisandro NIERI, D.N.I. N 22.777.743, bajo el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, en representación de la Provincia de San Juan y Mendoza Fiduciaria S.A., aprobado por Ley N 1001 -J
Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola 2014 de San Juan, la que como Anexo, forma parte del mismo.
ARTÍCULO 2.- Reorganizar los fondos aportados oportunamente al Fideicomiso de Administración y Asistencia Agroindustrial II de San Juan y al fideicomiso de Impulso a la Inversión Privada de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 3.- Remitir a la Cámara de Diputados para su aprobación, conforme a lo establecido en el Artículo 150, Inciso 2 de la Constitución Provincial.
DECRETO N 0383 -MPyDE- 17-03-17
ARTÍCULO 1.- Ratificar la Primer Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Agroindustrial II de San Juan, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada el día 29 de Junio de 2016, por la Provincia de San Juan, representada en ese acto por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, Andrés DÍAZ CANO, D.N.I. N 16.859.047, y por la otra parte, Mendoza Fiduciaria S.A., representada en ese acto por su Presidente, Miguel Lisandro NIERI, D.N.I. N 22.777.743, bajo Convenio Marco de Asistencia y Cooperación, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de San Juan, en representación de la Provincia de San Juan y Mendoza Fiduciaria S.A., ratificado por Decreto N 1960MPyDE-08 y aprobado por Ley N 1001-J, la que como Anexo, forma parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2.- Reorganizar los fondos aportados oportunamente al Fideicomiso de Administración y Asistencia Agroindustrial II de San Juan y al Fideicomiso de Impulso a la Inversión Privada de la Provincia de San Juan.

Pág. 184.913

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 13/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date13/07/2017

Page count20

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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