Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
NOTIFICACIONES
CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
RESOLUCIÓN N 3073
VISTO: Las atribuciones emanadas del Art. 202 de la Constitución de la Provincia, y del Inc. 10 del Art. 11, ss. y cc. de la Ley N 633 -ELey Orgánica de Ministerio Público y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 213/16
de la H.C.D. se ha designado en el cargo de Defensor de Pobres y Ausentes a la Dra. Marisa Edith Palacios, D.N.I. N 13.951.192.
Que corresponde en un todo de acuerdo a las normas invocadasque esta Fiscalía General de la Corte proceda a dictar el acto administrativo que operativice el ejercicio de las funciones de la designada.
Por todo ello, el Fiscal General de la Corte de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Establecer que la Dra. Marisa Edith Palacios, D.N.I. N 13.951.192 ejercerá la titularidad de la Defensoría Oficial individualizada bajo el N 7
siete.
SEGUNDO: Disponer, tal constitucionalmente corresponde, que el miembro del Ministerio Público asuma sus funciones a partir del día 09 de febrero de 2017, fecha de juramento por ante la Corte de Justicia.
TERCERO: Disponer que por Secretaría se ponga en conocimiento de la Funcionaria designada toda resolución de esta Fiscalía General de la Corte que haga a la prestación del servicio, dejando debida constancia de ello.
CUARTO: Por Secretaría protocolícese, notifíquese, y procédase a comunicar a la Corte de Justicia, con expreso pedido de publicación en el Boletín Oficial FISCALÍA GENERAL DE LA CORTE, 09
de Febrero de 2.017.
Fdo.: Dr. Eduardo Quattropani Fiscal General de la Corte de Justicia Dra. Graciela Capdevila de Lerga Secretaria Relatora CORTE DE JUSTICIA
SAN JUAN
RESOLUCIÓN N 3078
VISTO: la Resolución Nº 1240 y las atribuciones conferidas en la Ley 633 -EOrgánica del Ministerio Público y.
CONSIDERANDO: Que por Resolución N 1240/06, de Fiscalía General, se estableció que los Fiscales de Instrucción y Correccionales debían poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Corte toda causa donde el sujeto pasivo o perjudicado sea el
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Estado Provincial o se encuentren involucrados Funcionarios Públicos; y asimismo se dispuso la adjudicación para el control de las causas a los Sres.
Fiscales de Cámara.
Que habiéndose designado dos Fiscales de Primera Instancia, a los que esta Fiscalía General ha atribuido competencia en materia Penal de la Niñez y Adolescencia, resulta necesario reordenar el régimen de control de causas donde el sujeto pasivo o perjudicado sea el Estado o se encuentran involucrados Funcionarios Públicos.
Que asimismo resulta procedente reiterar instrucciones dadas con anterioridad respecto al trámite de las causas.
Por ello el Fiscal General de la Corte RESUELVE:
PRIMERO: Disponer que, a partir de la vigencia de la presente, los Fiscales de Instrucción, Correccionales, de la Niñez y Adolescencia y de Flagrancia, estas últimas desde el momento de su puesta en funcionamiento, deberán poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Corte toda causa donde el sujeto pasivo o perjudicado sea el Estado, y en la que deba tomar intervención en representación del Ministerio Público.
Dicha notificación deberá hacerse en el término de 24
hs. y contendrá Número de Causa, Carátula, Juzgado de Radicación y Fecha de Radicación, haciendo una breve síntesis de los hechos denunciados, en cuanto sean conocidos.
SEGUNDO: Establecer que recibida dicha información, el Fiscal General de la Corte, mediante resolución, adjudicará el control de la causa a un Fiscal de Cámara y acuerdo al siguiente criterio:
I Causas radicadas por ante los Juzgados de Instrucción, Correccionales, Penales de la Niñez y Adolescencia y Fiscalías de Flagrancia de la Primera Circunscripción y Juzgado de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción, por parte del Fiscal de Cámara que le corresponderá representar al Ministerio Público en recursos por ante la Cámara del Fuero.
TERCERO: Recordar que los titulares de las Fiscalías por ante el Fuero Penal, deberán extremar los recaudos para proponer diligencias probatorias, participar en su producción, evitar la paralización o demora de las causas; todo ello bajo el respectivo control de los titulares de las Fiscalías de Cámara.
CUARTO: Disponer que los Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia deberán utilizar todos los remedios procesales y constitucionales a fin de que se cumplan con los términos, especialmente en las causas señaladas, debiendo proponer la habilitación de días y horas para practicar las medidas pertinentes.

San Juan, Viernes 17 de Febrero de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 17/2/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date17/02/2017

Page count28

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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