Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 5/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS REGLAMENTARIO
DECRETO REGLAMENTARIO N 0007
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N 1148-Q, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 1148 - Q, establece el ESTATUTO Y
ESCALAFÓN PARA PERSONAL TÉCNICO Y
AUXILIAR DE LA MEDICINA Y ENFERMERÍA, PERSONAL ADMINISTRATIVO SANITARIO, PERSONAL
DE
MANTENIMIENTO
Y PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS GENERALES Y
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Que resulta necesaria la reglamentación de la mencionada norma legal a los fines de su mejor implementación.
Que ha intervenido, Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asesoría Letrada de Gobierno de la Provincia de San Juan.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Apruébese la reglamentación para el ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA PERSONAL
TÉCNICO Y AUXILIAR DE LA MEDICINA Y
ENFERMERÍA, PERSONAL ADMINISTRATIVO
SANITARIO, PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Y PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS GENERALES
Y AGRUPAMIENTO PROFESIONAL CARRERA
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, dispuesto por la Ley N 1148-Q.
CAPÍTULO Iº ALCANCE Y APLICACIÓN
Art. 1º- Sin reglamentar.
Art.. 2º- Sin reglamentar.
CAPÍTULO IIº Art.. 3º- Sin reglamentar.
Art. 4º- Sin reglamentar.
Art. 5º- Sin reglamentar.
Art. 6º- Promoción de los Agrupamientos:
A los fines de formalizar las Promociones de los agentes en los Agrupamientos a, b, c y d, a una categoría superior, se producirá conforme las pautas que se indican a continuación:
Ratifícase el procedimiento de creación de las comisiones destinadas a materializar las promociones.
Estas estarán integradas por dos miembros del Directorio, Coordinador del Departamento Recursos Humanos, Jefe inmediato superior del área donde se
San Juan, Jueves 5 de Enero de 2017

produzca la vacante y Representante del Gremio afín a la actividad específica Sanidad, para el caso de los Hospitales Públicos Descentralizados.La Comisión de Promoción de Nivel Central, estará integrada por el Director Administrativo, Jefe División de Personal, Representante del Gremio afín a la actividad específica Sanidad y Jefe de División Enfermería cuando la promoción corresponda a ese agrupamiento.El personal comprendido en el agrupamiento, podrá promocionar sin concurso a una categoría superior hasta la categoría inmediata anterior a las enumeradas por el Art.. 44 de la Ley N 1148 - Q; referente a concursos.A los fines de la promoción, División Personal, del Sector donde se produzca la vacante deberá informar el cargo vacante, acreditando con los instrumentos legales que así lo recepten, poniendo en conocimiento en forma fehaciente al Jefe de Sector o Jefe de Servicio, según el agrupamiento que corresponda.El Jefe de Sector o Jefe de Servicio, exhibirá y notificará a los agentes del agrupamiento la existencia de la vacante producida en el Sector o Servicio.Los agentes interesados efectuarán la presentación del Formulario de Promoción que emitirá División Personal, dentro del plazo de cinco días.Transcurrido el término de presentación, los formularios que hubieren sido presentados, conjuntamente con los legajos respectivos de los agentes, se enviarán a la Comisión de Promoción que corresponda,Esta última, en base a los antecedentes recibidos, teniendo en consideración antigedad, concepto personal, antecedentes, capacitaciones y demás antecedentes que se considere necesarios y, evaluados los mismos, procederá a proponer la promoción respectiva por Acta correspondiente, suscripta por todos los integrantes de la Comisión.Cumplido, la Autoridad Máxima del Ministerio de Salud, será quien en definitiva disponga la promoción y emitirá el Acto Administrativo mediante el cual se recepte la Promoción del agente, lo cual deberá ser ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo, dentro del término de cien días de emitido el acto administrativo, caso contrario caducará de pleno derecho.CAPÍTULO IIIº ADMISIBILIDAD E INGRESO
Art.. 7º- Sin reglamentar.
Art.. 8º- Sin reglamentar.
Art. 9º- Sin reglamentar.
CAPÍTULO IVº NOMBRAMIENTOS
Art. 10º- Sin reglamentar.

Pág. 182.557

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 5/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date05/01/2017

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Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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