Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS REGLAMENTARIO
DECRETO REGLAMENTARIO N 0008
SAN JUAN, 23 de Noviembre de 2016
VISTO:
La Ley N 1469-J de creación del Fondo para el Desarrollo de Comunidades, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 1469-J se crea el Fondo Minero Para el Desarrollo de Comunidades el cual está integrado originariamente con la suma de PESOS OCHENTA
MILLONES $ 80.000.000,00 aportados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minería, un porcentaje de los fondos ingresados a Rentas Generales en concepto de Regalías Mineras, los fondos provenientes de multas y/o recargos aplicados por el Ministerio de Minería, cualquier otro aporte que el Poder Ejecutivo Provincial decida integrar al presente fondo por vía del presupuesto anual, contribuciones, donaciones y legados del sector público o privado, aportes que pudiera realizar el Estado Nacional, recupero de inversiones y sus eventuales rentas y cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro mecanismo legalmente establecido.
Que los ingresos que conforman dicho Fondo serán aplicados, en forma exclusiva, a financiar proyectos productivos de carácter individual o colectivo, en el sector de la agricultura, ganadería, minería, industria, agroindustria, comercio, turismo y servicios afines a la producción y/o todo otro que constituya un factor de desarrollo de todas las actividades económicas vinculadas a la identidad de cada territorio y que favorezca la generación de empleos y mejoren la calidad de los existentes y garanticen competitividad en el marco del principio de sustentabilidad. El financiamiento de los proyectos podrá concretarse mediante Aportes No Reintegrables o Créditos, según el caso.
Que por el presente se reglamentan los requisitos y demás condiciones que deberán acreditar los solicitantes de subsidios ante el Ministerio de Minería, como así también, las principales pautas para el otorgamiento de Créditos.

Pág. 182.264

Que la administración financiera del Fondo estará a cargo del Agente Financiero del Estado Provincial, es decir el Banco San Juan S.A., quien deberá elevar a consideración y aprobación del Ministerio de Minería una propuesta sobre las pautas de inversión de los recursos de dicho fondo y presentar en forma mensual, al Ministerio de Minería, una rendición de cuentas integral sobre el estado del Fondo y su evolución, acompañando detalle de todas las inversiones realizadas, los rendimientos generados, los gastos asociados y el saldo de la cuenta y/o de otros activos financieros que lo integren valuados a precio de mercado. Pudiendo el Ministerio de Minería ordenar las auditorías que considere pertinentes respecto de las obligaciones impuestas al Agente Financiero.
Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las Leyes dictadas por el Poder Legislativo en uso de las facultades establecidas en el artículo 189, inciso 2, de la Constitución Provincial.
Que ha dictaminado Asesoría Letrada del Ministerio de Minería.
POR ELLO:
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE SAN JUAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Apruébese la reglamentación de la Ley N 1469-J del Fondo Minero para el Desarrollo de Comunidades, que, como ANEXO I, forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador

Dr. Alberto Hensel Ministro de Minería

C.P.N. Roberto G. Gattoni Ministro de Hacienda y Finanzas
San Juan, Miércoles 14 de Diciembre de 2016

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 14/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date14/12/2016

Page count16

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First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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