Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1517-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, suscripto el día 1 de Agosto de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan y la Fundación Centro de Implementación de Políticas para la Equidad y Crecimiento "CIPPEC" y que fuera ratificado por Decreto Provincial N 1363-MG, de fecha 25 de Agosto de 2016.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1517-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 10 de Noviembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1518-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Ley N 1254-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4.-A los fines de poder gozar del beneficio establecido en el Artículo 2º, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a Para las asociaciones civiles estar inscripto en la Inspección de Personas Jurídicas de San Juan, como tales; para las entidades sin fines de lucro, estar inscriptas en el órgano competente; y para los establecimientos educativos de gestión privada, acreditar que dependen de entidades sin fines de lucro y que se encuentran autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan;
b Solicitar el beneficio a través de un formulario de acogimiento, acompañando a la presentación
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todos los documentos exigibles para la regularización de la obra en infracción, hasta el 31
de Diciembre del año 2017;
c Contar con la aprobación final de la documentación técnica necesaria ajustada a la normativa vigente y rubricada por el profesional habilitado, en el término de ciento ochenta 180
días corridos a partir de la presentación de acogimiento al beneficio, el que podrá ser prorrogado excepcionalmente y por única vez, por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante Resolución fundada, atendiendo a la complejidad de la obra a regularizar.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley N 1286-P, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3.- Los interesados podrán acogerse al presente regimen de regularización, hasta el 31
de Diciembre del año 2017, conforme al formulario y condiciones de presentación de la documentación, en Mesa de Entradas de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1518-P, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 10 de Noviembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY N 1519-P
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en la Provincia de San Juan, la distinción Legisladoras Madres de la Democracia, con el objeto de reconocer la trayectoria y acciones destacadas, por servicios de gran importancia prestados a la Provincia en el campo de su actividad legislativa, desarrollada simultáneamente con su actividad social y privada, que presupone el compromiso, la abnegación, de mujeres madres, que estén cumpliendo o hayan cumplido funciones
San Juan, Viernes 2 de Diciembre de 2016

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 2/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date02/12/2016

Page count16

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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