Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
incluyéndose como mínimo las siguientes Instituciones / Representaciones:
Representación de Usuarios:
Defensoría del Pueblo de San Juan Dirección de Defensa del Consumidor Uniones Vecinales y Agrupaciones de Vecinos Red de ONGs San Juan UNIDEVI San Juan Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina S.A.C.R.A..
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de San Juan Foro de Abogados de San Juan Centro de Ingenieros de San Juan Confederación General de Trabajadores C.G.T.
Central de Trabajadores Argentinos C.T.A.
U.D.A.P.
Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza.
Organizaciones Empresariales:
Federación Económica de San Juan Cámara de Comercio Exterior de San Juan Cámara Argentina de la Construcción Delegación San Juan Cámara de la Construcción e Inmobiliaria de San Juan Centro Comercial de San Juan Cámara Minera de San Juan Unión Industrial de San Juan Asociación de Viñateros Independientes Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios.
Cámara Olivícola de San Juan.
Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines.
Cámaras de Empresas relacionadas con Servicios Mineros CASEMI y CEPSM.
Cámara Hotelera de San Juan.
Cámara de Bodegueros de San Juan Cámara Vitivinícola de San Juan Estado - Poder Concedente:
Diputados en Representación del Poder Legislativo Representantes del Poder Ejecutivo Provincial Representantes de todos los Municipios de la Provincia de San Juan.
En el caso de las representaciones de usuarios y de organizaciones empresariales, cada representación estará constituida por un titular y un alterno, debiendo el Ente arbitrar los medios para el cursado de las respectivas invitaciones.ARTÍCULO 5: Publicar la convocatoria a la Audiencia en concordancia con las previsiones del Reglamento de Audiencias Públicas del E.P.R.E. En la publicación deberá constar:
a El objeto de la Audiencia.
b La fecha de realización.
c El lugar de realización.

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d Que el procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la Provincia de San Juan, procedimiento regido por principios de debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción, impulsión de oficio y economía procesal.
e Las fechas, lugar y horario de toma de vista y copia de las presentaciones y documentos pertinentes.
f Que deberán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte de la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, las que podrán presentarse hasta el día 5 de Septiembre de 2016 a las 09:00 horas.
g Que el instructor designado es la Dra. Olivia Ventura y/o el Dr. Javier Escudero y el Defensor del Usuario es el Ing. Hugo Coria y/o Ing. Hernán Bodelón.
h Que los usuarios que deseen hacerse representar en la Audiencia Pública por el Defensor del Usuario en los términos del último párrafo del Art. 24 del Reglamento de Audiencias Públicas, podrán presentarse en sede del E.P.R.E., sita en calle Laprida N 12 Este, Capital, San Juan, en el horario de 9:00
hs. a 13:00 hs..ARTÍCULO 6: A fin de garantizar la mayor participación de usuarios posibles, dar publicidad a la Audiencia Pública en los principales medios de comunicación de la Provincia, facultándose para ello al Gerente General a efectos de que realice las contrataciones pertinentes dentro del límite previsto en el Régimen de Contrataciones del E.P.R.E..ARTÍCULO 7: Instruir a las Distribuidoras de la Provincia de San Juan, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A., a que en el plazo de dos 2 días de notificada la presente, completen todos los Informes, análisis y antecedentes a ser considerados en la presente Revisión Tarifaria, incluyendo al menos:
Redeterminación de componentes que concurren al cálculo del Valor Agregado de Distribución VAD, Recálculo del VAD, Costo de Desarrollo CD y Costos Comerciales CC, Ajuste de Otros Ingresos 2º Semestre 2015, análisis objetivo de la evolución de la calidad del servicio y planes de inversiones ejecutados y a ejecutar incluye obras programa de convergencia, determinación de la amortización acelerada de la redeterminación de la deuda, toda otra información que las Distribuidoras consideren pertinente.ARTÍCULO 8: Notifíquese a Energía San Juan S.A.
y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Poder Legislativo de la Provincia de San Juan.ARTÍCULO 9: Téngase por Resolución del Directorio del Ente Provincial Regulador de la
San Juan, Viernes 26 de Agosto de 2016

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date26/08/2016

Page count16

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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