Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/12/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 15 de diciembre de 2023
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 256
realidad de la actual ubicación los lotes ya que, reiteramos el plano registrado carece de sustento en la realidad. Sin embargo, la nueva mensura a cargo de ASPA de dichos lotes se ha tornado dificultosa, atento a que los ocupantes impidieron el acceso del agrimensor para poder realizar sus labores y como consecuencia de ellos aun el municipio no ha podido gestionar la desafectación parcial del plano vigente, conforme lo acordado;
Que, catastralmente a la fecha aún se encuentran registrados a nombre del propietario y/o de la desarrollista la totalidad de las manzanas en cuestión, conforme al plano registrado oportunamente bajo expediente 3796-9081/07, pero los lotes del 1 al 28 de la Mza 1; del 1 al 22 de las Mzas II y III; del 1 al 27
de la Mza IV: del 1 al 18 de la Mza V; del 1 al 27 de las Mzas VI y VII, nunca fuero materializadas en terrenos conforme a plano por el propietario, por los motivos expuesto en la Ordenanza Municipal N712/11 y que resultan del acta acuerdo de fecha 27/12/2010;
Que, el resto de los lotes y manzanas VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV comprendidos en el mencionado plano de mensura, si fueron designados y delimitados en terrenos. Se adjuntan los planos que derivaron en el loteo social, Expedientes 3796-10418/07, 5824-08215/13, y aún se encuentra en trámite la mensura de las Mzas 46LL, 46M, 46R, 46RR, 46X y 46Y;
Que, según la Ordenanza Municipal N712/11 y la cláusula octava del acta acuerdo de fecha 27/12/2010 la municipalidad ha sido parte en el proceso de relevamiento y armado de las listas de los adjudicatarios. Oportunamente el municipio ha realizado un relevamiento de las condiciones socioeconómicas de las familias que ocupan los lotes citados ut-supra;
Que, mediante la Ordenanza N71/11 fue ratificado en todos sus términos el Acta Acuerdo de fecha 27/12/2010, cuyas clausulas tercera y cuarta prevén la realización de una nueva mensura de los citados terrenos y que, una vez aprobada la nueva mensura la municipalidad debe elevar todos los antecedentes al HCD a fin de que se sancione la ordenanza de aprobación y posteriormente solicitar la desafectación del plano de mensura vigente por ante la Dirección de Catastro Provincial;
Que, de haberse concretado en tiempo y forma lo acordado y ordenado por las citadas ordenanzas y convenios complementariosdesafectación parcial de los plano mensura no se hubieran devengados a nombre del propietario y/o de la desarrollista el impuesto inmobiliario que grava a las fracciones en cuestión;
Que, del relevamiento sobre las condiciones de vulnerabilidad socioeconómicas de las familias que ocupan los lotes de referencia citados ut-supra resulta