Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PÁGINA 94

OFICIAL
BOLETÍN

Neuquén, 09 de junio de 2023

vincial de Administración desde 01/01/2021 al 22/12/2021 y a la Sra. Adela Verónica Daniel Directora Provincial de Administración desde 23/12/2021 al 31/12/2021. Artículo 4º: Otorgar a los responsables un plazo improrrogable de veinte 20 días, contados a partir de la fecha de la notificación del presente Acuerdo, para que presenten los descargos que consideren pertinentes en relación a las Observaciones cuyo traslado se ordena Art. 101, Ley 2141 y Acuerdo I-1107. Artículo 5º: Vencido el plazo fijado a los responsables por el Artículo 4º, Gírense las actuaciones a los Auditores Fiscales para que produzcan el respectivo Informe sobre Descargos. Artículo 6º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda Actuación Sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada y aquellas respecto de las cuales se hará seguimiento conforme se indica en el Considerando III de este Acuerdo. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Fdo. Dr. Evaldo D. Moya Presidente Subrogante, Cra. Ana C. Esteves Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Cra. Marina B. Morandi Vocal Subrogante, Dra. Daniela G. Brollo Secretaria.


ACUERDO G-2842. En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar resolución en los autos caratulados: Empresas del Estado Rendición de Cuentas Ejercicio 2021, Expediente Nº 5600-08090/2021, en trámite por ante este Tribunal; Visto: Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentados extemporánea y/o parcialmente los Informes de Situación Trimestrales y Anuales a este Tribunal, por el Ejercicio 2021, correspondientes a las siguientes Empresas y/o Sociedades del Estado: Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S.E.P. A.D.I.; Banco Provincia del Neuquén S.A.;
Emprendimientos Hidroeléctricos S.E.P.; Neutics S.A.P.E.M.; Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos S.E.; Zona Franca Zapala S.A.P.E.M.; Empresa Neuquina de Sérvicios de Ingeniería S.E.;
Corporación Minera del Neuquén S.E.P.; Mercado de Concentración del Neuquén S.A.P.E.M.; Corporación Interestadual Pulmarí; Fiduciaria Neuquina S.A.; Gas y Petróleo del Neuquén S.A.; Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E.; Corporación Forestal Neuquina S.A.P.E.M.; Patagonia Ferrocanal S.A.; Empresa de Promoción Turística del Neuquén S.E.; Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú S.A.; Hidrocarburos del Neuquén S.A. y Artesanías Neuquinas S.E.P., conforme lo detallado en el Considerando II y III. Artículo 2º: Advertir a los actuales Síndicos y/o miembros de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia de: Agencia para la Promoción y Desarrollo de Inversiones del Neuquén S.E.P. A.D.I.; Banco Provincia del Neuquén S.A.; Emprendimientos Hidroeléctricos S.E.P.; Neutics S.A.P.E.M.; Emprendimientos Culturales y Deportivos Neuquinos S.E.; Zona Franca Zapala S.A.P.E.M.; Empresa Neuquina de Sérvicios de Ingeniería S.E.; Corporación Minera del Neuquén S.E.P.; Mercado de Concentración del Neuquén S.A.P.E.M.; Corporación Interestadual Pulmarí;
Fiduciaria Neuquina S.A.; Gas y Petróleo del Neuquén S.A.; Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E.; Corporación Forestal Neuquina S.A.P.E.M.; Patagonia Ferrocanal S.A.; Empresa de Promoción Turística del Neuquén S.E.; Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú S.A.;
Hidrocarburos del Neuquén S.A. y Artesanías Neuquinas S.E.P., que arbitren las medidas que consideren necesarias y conducentes a fin de que los Informes de Situación Trimestrales sean elevados a este Tribunal en tiempo y forma. El incumplimiento de la advertencia formulada habilitará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 2141. Artículo 3º: Ordenar el archivo de las actuaciones por no surgir observaciones ni irregularidades que puedan hacer presumir perjuicio fiscal y den lugar a la aplicación del Art. 111º de la Ley 2141. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, dese al Boletín Oficial de la Provincia para

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date09/06/2023

Page count96

Edition count1318

First edition12/01/2001

Last issue08/07/2024

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