Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/5/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 12 de Mayo de 2023
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 3
-artículo 6 de la Ley provincial 2526- y título. La determinación de la antigedad de cada agente se realiza sobre la base de los servicios no simultáneos cumplidos en forma ininterrumpida o alternada en organismos nacionales, provinciales y municipales.
Para magistrados judiciales, fiscales y fiscales adjuntos, defensores y defensores adjuntos, secretarios y prosecretarios de todas las instancias respectivamente, se bonifica el tiempo de antigedad computable de servicio o matriculación en el colegio profesional, según sea más favorable al beneficiario.
Para los restantes funcionarios y agentes la bonificación se calcula en función de la antigedad en el servicio. No se computan, a los fines del presente artículo, los años de antigedad que devengan de un beneficio previsional. Esta bonificación se computa hasta que el magistrado, funcionario o agente judicial haya acumulado 30 años de servicio, en un todo de acuerdo con la determinación indicada en los párrafos anteriores.
Para aquellos magistrados, funcionarios o agentes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, perciban un adicional por antigedad superior a 30 años de servicio, dicha suma será considerada como tope máximo en cada caso en particular.
Artículo 7: Se modifica, a partir del 1 de marzo de 2023, los incisos D y E del artículo 12 de la Ley provincial 1699 y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 12:
DTítulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a 5 años, 6% de la asignación de la categoría JCJ -jefe de Divisióndel escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial.
ETítulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a 3 años, 4% de la asignación de la categoría JCJ -jefe de Divisióndel escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial.
Artículo 8: Se modifica, a partir del 1 de octubre de 2023, los incisos D y E del artículo 12 de la Ley provincial 1699 y sus modificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 12:
DTítulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a 5 años, 6% de la asignación de la categoría JAJ -Prosecretario Administrativodel escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial.
ETítulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a 3 años, 4% de la asignación de la categoría JAJ -Prosecretario Administrativodel escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial.
Artículo 9: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.