Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 62

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 25 de Marzo de 2022

ción, la fecha y la hora serán establecidos por los servicios de TimeStamp oficiales, tal como lo establece el Decreto Nº 1670/18.
Artículo 9º: En caso de no corresponder la autorización sanitaria de la solicitud o cumplido los plazos previstos sin mediar respuesta a las observaciones efectuadas, se dictará su denegatoria.
En caso que así lo manifestase, es derecho del interesado poder desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud.
Artículo 10º: Se entregará al interesado un certificado del RNPA firmado por la autoridad a cargo de la Dirección de Bromatología del Ministerio de Salud. Los certificados de RNPA tendrán incorporado un Código de Verificación identificado como Código QR, que permitirá verificar la autenticidad y la veracidad de la información de las autorizaciones de establecimientos emitidos a través del SIFeGA-Neuquén.
Artículo 11º: El número de inscripción en el RNPA otorgado a través del SIFeGA será único e irrepetible y está conformado por ocho 8 dígitos. Los primeros dos 2 dígitos corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro y los siguientes seis 6 dígitos al número correlativo que le corresponde al producto.
Artículo 12º: Las inscripciones en el RNPA otorgadas por la Dirección de Bromatología a través del SIFeGA-Neuquén tienen una vigencia de cinco 5 años, pudiendo ser renovadas. Dicha vigencia sólo es válida si el RNE al que está asociado el RNPA se encuentra vigente. En caso que el RNE esté dado de baja, los RNPA asociados también lo están.
Artículo 13º: La renovación de la inscripción en el RNPA debe solicitarse dentro de los sesenta 60
días antes de la fecha de su vencimiento hasta el día previo de su vencimiento.
Artículo 14º: Cuando la parte interesada no inicie la renovación de su inscripción en el RNPA, cumplido el plazo establecido en el Artículo 11º, el estado del registro pasará a no vigente.
En el caso de que un registro de autorización de producto alimenticio se encuentre no vigente, el titular no podrá realizar su actividad de elaboración hasta tanto regularice su situación. En este período sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados, fraccionados, importados, etc. según corresponda antes de perder la vigencia su registro.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el interesado podrá iniciar la renovación de su RNPA hasta ciento ochenta 180 días después de la pérdida de la vigencia contada a partir del día posterior a su vencimiento.
Cumplidos todos los plazos previstos, la vigencia del registro habrá expirado/prescripto y el registro pasará al estado Baja.
Artículo 15º: Los productos alimenticios comprendidos en el Artículo 1 que hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, deberán actualizar la información de los RNPA en el SIFeGA-Neuquén de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente Resolución, a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o modificación de éste.
Artículo 16º: Todas las notificaciones y novedades que deban realizarse durante el procedimiento se efectivizarán por medio del módulo comunicación del SIFeGA.
Artículo 17º: La autorización ante la Dirección de Bromatología de los productos alimenticios comprendidos en el CAA en el RNPA través del SIFeGA, entrará en vigencia en toda la Provincia del Neuquén a partir de los treinta 30 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18º: Derógase las Resoluciones anteriores a partir de los ciento ochenta 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 19º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.

FDO. PEVE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date25/03/2022

Page count64

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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