Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 04 de Febrero de 2022

a Los productores de manzanas, peras y frutos secos que posean, como máximo, 120 hectáreas netas plantadas con dichos frutales, según el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios Renspa, en la región Patagonia Norte, con establecimientos productivos radicados en la provincia, que cumplan las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley y que firmen el correspondiente convenio de adhesión.
b Los horticultores que posean, como máximo, 20 hectáreas netas cultivadas con especies hortícolas, según el Renspa, en la región Patagonia Norte, que cumplan las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley y que firmen el correspondiente convenio de adhesión.
Reglamentación Artículo 5º: Los productores frutícolas u hortícolas que quieran adherir al Programa en cualquiera de las temporadas de su vigencia, deberán cumplir con los siguientes pasos y con los requisitos comunes que se describen:
1. Entre el 15 de septiembre y el 30 de octubre de cada año, deberán realizar la inscripción al Programa, presentándose con la documentación, en el/los lugares y en horario comunicados por la autoridad de aplicación. Esta comunicación se iniciará al menos 10 días antes de la fecha de apertura de inscripciones, mediante comunicaciones formales a las organizaciones de productores, medios de comunicación locales y regionales, listados de correos electrónicos y grupos de redes sociales ya desarrolladas por la Dirección General de Fruticultura y Horticultura.
2. Verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones, firmar el Convenio de Adhesión correspondiente, con la autoridad de aplicación. La firma de estos convenios deberá celebrarse a no más de 30 días desde la fecha de inscripción.
3. Para corroborar su condición de productora o productor y acreditar la superficie cultivada, deberá contar con la inscripción en el RENSPA correspondiente a la temporada para la que se inscriben en el Programa.
4. No registrar denuncias por delitos de aprovechamiento económico del trabajo infantil y de trata de personas con fines de explotación laboral. Para ello se solicitarán los certificados de antecedentes penales correspondientes.
5. En el caso de que el productor presentara deudas exigibles en las líneas de financiamiento frutícolas u hortícolas correspondientes al Ente Compensador Agrícola ECA, Centro PyME - ADENEU o Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo IADEP, cualquier otra línea gestionada a través del Ministerio de Producción e Industria u Organismo que en el futuro lo reemplace, o bien de los cánones de riego, las mismas serán pasibles de ser descontadas en la liquidación final del beneficio de la presente ley.
a. Frutícolas: Para acreditar la superficie total cultivada con las especies frutales comprendidas por esta ley, la autoridad de aplicación recurrirá al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios del SENASA, el que deberá estar vigente para la temporada frutícola considerada. Las productoras y los productores que de acuerdo a su CUIT superen las 120 hectáreas cultivadas, sumadas todas las especies frutícolas comprendidas en esta ley, no podrán acceder al Programa.
a.1.Peras y manzanas: Para aspirar a los beneficios del Programa, los productores de manzanas y peras deberán:
Adherir anualmente y permanecer durante toda la temporada al Programa de Bloques de Sanidad Controlada BSC que lleva adelante la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción e Industria u Organismo que en el futuro lo reemplace, cuya principal condición es cubrir el 100% de la superficie en producción de estas especies, con emisores de feromonas para el control de la plaga carpocapsa TCS.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date04/02/2022

Page count32

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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