Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/8/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 70

BOLETIN OFICIAL

Por ello:
EL CONSEJO PROVINCIAL DE
OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1: Apruébanse las modificaciones y aclaraciones establecidas en el Anexo A de la presente Resolución.
Artículo 2: Incorpórese a las Normas Internas de Inscripción y Habilitación del Registro.
Artículo 3: Derógase todo requerimiento de dichas Normas que se opongan a lo establecido en el Anexo A.
Artículo 4: Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial y Archívese.
Fdo. Ing. Ricardo E. DAngelo, Presidente Consejo Pcial. de Obras Públicas.
ANEXO A
DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Sucursales o Representación 1 Solo serán inscriptas las empresas que sean reconocidas como empresas constructoras en su país de origen, que acrediten a través de sus balances, que su actividad principal se desarrolla en el mismo y que tengan como mínimo un balance regular en la República Argentina.
La existencia de la sociedad con arreglo a las Leyes de su país deberá acreditarse mediante la presentación de comprobante extendido por la autoridad competente que indique que se hallan debidamente autorizados y/o inscriptas según sus Leyes.
2 Previo a su inscripción en el Registro de Constructores y Proveedores de la Provincia del Neuquén deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas de la República Argentina, situación que se acreditará mediante la presentación de la Constancia de Inscripción vigente.
3 Toda la documentación presentada deberá
Neuquén, 31 de Agosto de 2018

ser autenticada en forma legal en el país de origen, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y acompañada por su versión en idioma español por Traductor Público Nacional debidamente legalizada. Deberá ser en original o fotocopia debidamente legalizada.
Los valores monetarios correspondientes a contratos, facturas, certificados y/o cualquier otro tipo de documento, deberán estar expresados en la moneda de curso legal argentina correspondiente a la fecha del documento, certificada por Contador Público Nacional debidamente matriculado y visado por el Colegio de Ciencias Económicas donde esté matriculado.
NO se admitirá documentación que incumpla con estos requisitos.
4 Se deberá presentar:
a. El Acto Constitutivo de la sociedad, su Estatuto Social y sus eventuales modificaciones.
b. La Resolución del Directorio de la sociedad justificando la decisión de crear una sucursal en la Argentina.
c. La Resolución del Directorio asignando al representante de la sociedad en la sucursal.
d. Poder a favor de quien representara a la sociedad extranjera en la administración de la sucursal.
e. Certificados de Inscripción y Capacidad del Registro de Constructores de su país de origen, en el caso de existir.
f. Los cinco últimos balances o los que correspondan si su antigedad es menor, con sus correspondientes cuadros de resultados, anexos y libro de inventario, firmado en todas sus fojas por el Titular y el Contador Público Nacional certificante, cuya firma debe ser certificada por el Colegio de Ciencias Económicas donde esté matriculado; la firma de ambos debe ser autógrafas.
5 La empresa deberá acreditar:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/8/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date31/08/2018

Page count72

Edition count1318

First edition12/01/2001

Last issue08/07/2024

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