Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL

TÍTULO EJECUTIVO
Artículo 14: Título ejecutivo: Para la liquidación de deudas fiscales impagas servirá de suficiente título la liquidación expedida por la Municipalidad, los cuales tendrán validez suficiente como titulo ejecutivo para instar la vía judicial.
Será título ejecutivo suficiente: 1 La boleta de deuda expedida por la Secretaría de Tesorería de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue; 2 El original o testimonio de las resoluciones administrativas de las que resulte un crédito a favor del Estado Municipal;
3 Los testimonios emitidos por el Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 15: Agentes judiciales: La Municipalidad será representada en el cobro Judicial por vía de apremio, de sus acreencias por el Asesor General Letrado y/o quienes posea poder general para juicios otorgado por el Presidente de la Comisión Municipal. Los agentes judiciales percibirán como honorarios por los apremios que efectúen, la suma equivalente al siete por ciento 7% del total de lo que efectivamente se recaude por la vía de apremio, independientemente de los honorarios percibidos por regulación judicial, haberes o por locación de servicios; teniéndose en cuenta que dicho porcentaje es el de las sumas que surjan del capital más los intereses percibidos por la Municipalidad. La liquidación se efectuará desde la Secretaria de Tesorería con la previa presentación de las facturas respectivas, luego de que se efectúe el calculó del porcentaje de las sumas que efectivamente hayan ingresado a las arcas municipales por tales conceptos de recupero financiero por vía de apremio o ejecución fiscal.
Artículo 15: Publíquese, dése a conocer, cumplido, Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Comisión Municipal de la Municipalidad de Villa Pehuenia - Moquehue a los 12 días del mes de abril de 2018.
Fdo. Sandro Badilla Carmen Cordero Gustavo Bobadilla Magali Puel Martín Baraona ____________
MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ
Decretos Sintetizados Año 2018
1304 - Promulga la Ordenanza N 2603/2018, s/
Excepción a lo dispuesto por Ordenanza N 433/84.

PAGINA 63

1381 - Promulga la Ordenanza N 2604/2018, s/
Excepción a lo dispuesto por Ordenanza N 433/84.
1382 - Promulga la Ordenanza N 2605/2018, s/
Promoción al Desarrollo de PyMES.
1384 - Promulga la Ordenanza N 2607/2018, s/
Ampliación y concesión de Yacimiento El Mangrullo.
1428 - Promulga la Ordenanza N 2608/2018, s/
Cambio de tipo de combustible tomado como referencia para fijar el cuadro tarifario correspondiente al Servicio de Taxi, Radio Taxi y Remis.

ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ACUERDO JR-9447. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar Resolución en los autos caratulados: División Especial UESPO San Martín Diego s/Daños en Arma Nº LMB-064 Glock el día 17/12/11, Expte. Nº 5600-00987/2012, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando: Resuelve:
Artículo 1º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Sargento Diego César San Martín, L.P. 816.906/0, D.N.I. 25.196.119, por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º:
Condenar al Sargento Diego César San Martín, L.P. 816.906/0, D.N.I. 25.196.119, al pago de la suma de pesos cinco mil con 00/00 $5.000,00, en concepto de valor de reposición del caño del arma reglamentaria tipo Pistola cal. 9 mm., marca Glock Nº LMB064. Asimismo, en el plazo de 20
veinte días deberá proceder a depositar la suma total indicada supra en el Banco de la Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadaviaen la Cuenta Corriente Nº 110/3, que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto y presentar en la sede de este Órgano de Control, sito en calle Rivadavia Nº 127, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo.
Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la Sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio, Art. 119 de la Ley Nº 2141. Artículo 3º:
Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra.
Ana C. Esteves Vocal, Cra. María Vaqueiro Vo-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/6/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/06/2018

Page count64

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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