Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 25 de Agosto de 2017

BOLETIN OFICIAL

las fiestas o eventos populares que no cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, o que incluyan certámenes o concursos de belleza que reproduzcan estereotipos físicos, excepto aquellas cuya temática requiera una estética o estilo acorde con el motivo de la festividad.
Artículo 9: Las fiestas o eventos locales, regionales o provinciales pueden ser financiadas por organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales; o por organizaciones no gubernamentales.
Artículo 10: En las fiestas o eventos locales, regionales o provinciales, se debe promover la diversidad de géneros y estilos artísticos, y prever la representación de las distintas regiones de la Provincia.
Artículo 11: Las fiestas y eventos populares deben ofrecer un espacio distintivo a los artesanos y a los microemprendedores neuquinos, en el predio donde se desarrollen las actividades.
Artículo 12: Las Fiestas que a la fecha de sanción de la presente Ley, se denominen locales, regionales o provinciales, conservarán su categoría. Para ello, y a efectos de obtener el reconocimiento oficial, deben acreditar sus antecedentes y ajustarse a la presente Ley.
Artículo 13: El Poder Ejecutivo provincial debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de julio de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén
PAGINA 3

Registrada bajo número: 3083
Neuquén,18 de agosto de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1374/2017.
FDO. GUTIÉRREZ
LARA


LEY N 3084
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Se crea el Banco Solidario de Instrumentos Musicales de la Provincia del Neuquén, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Artículo 2: El Banco se conforma, exclusivamente, con las donaciones de instrumentos musicales, nuevos o usados en condiciones de ser reutilizados, que realicen personas humanas o instituciones de carácter público o privado. En ningún caso, puede recibir donaciones monetarias ni otras de carácter similar.
Artículo 3: La persona o institución donante debe certificar la propiedad del bien mediante Declaración Jurada.
Artículo 4: Los instrumentos musicales del Banco serán destinados, cuando los soliciten, a las organizaciones sin fines de lucro, bibliotecas populares, sociedades vecinales, municipalidades y demás entidades que brinden educación musical gratuita.
Artículo 5: Para acceder al beneficio, los solicitantes deben contar con:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 25/8/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date25/08/2017

Page count28

Edition count1319

First edition12/01/2001

Last issue12/07/2024

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