Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de Mayo de 2017

BOLETIN OFICIAL

de la sociedad, autorizara la cesión si no existiere justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos en el Art. 154 in fine de la Ley de Sociedades. Para el supuesto de fallecimiento o incapacidad legal, total o parcial de un socio, los herederos podrán continuar en la sociedad, debiendo sí fuere necesario unificar personería. La sociedad continuará con sus negocios sociales, estando obligada a practicar a la fecha del suceso un balance para determinar el haber del socio. En el supuesto que los herederos no se incorporasen a la sociedad, los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que determine el balance general practicado al efecto, el monto resultante será abonado en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas de capital con más los intereses que se devenguen conforme la tasa activa establecida por el Banco de la Provincia del Neuquén en las operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta días. Sexta: Administración: La dirección, administración y uso de la firma social estará indistintamente a cargo de ambos socios, quienes ejercerán la representación legal de la sociedad y revestirán ambos el carácter de Gerentes. En el desempeño de sus funciones podrán suscribir y realizar todos los actos y operaciones necesarios a efectos del cumplimiento del objeto social con facultad para actuar amplia y libremente con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro o en fianzas, avales o garantías a terceros y en prestaciones a título gratuito. Para obligar a la sociedad, la documentación deberá ser suscripta por uno de los Gerentes, siempre acompañada del sello aclaratorio del nombre de quien suscribe y de la sociedad. En la forma antes relatada los Gerentes podrán en nombre de la sociedad, comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles, semovientes o inmuebles, operar con todos los Bancos oficiales y/o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia, financiera o de cualquier índole, realizando para la sociedad toda clase de operaciones bancarias o en cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, descuentos de pagarés y valores al cobro; otorgar poderes a favor de los mismos socios o de terceros para la representación de la sociedad ante las autoridades judiciales y/o administrativas de cualquier fuero o jurisdicción. Podrán realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente
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con el objeto social, incluso los actos previstos por los Arts. 782 y 1881 del Código Civil. La presente enumeración es meramente enunciativa pero no es limitativa de otras facultades de la sociedad, acordes con el objeto social. En garantía de sus funciones los Gerentes, cada uno de ellos, depositarán en la caja social en efectivo la suma de pesos treinta y cinco mil $35.000,00 o un pagaré sin protesto por igual valor a la orden de la sociedad. A los fines del Artículo 157 párrafo 3 de la LSC, se autoriza en forma expresa y unánime a ambos socios Gerentes, designados mediante el presente instrumento, a realizar actos que importen competir con la sociedad ya sea por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros. Séptima: Asamblea de Socios: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios, quien adoptará las resoluciones por mayoría del capital social. La Asamblea de Socios se reunirán cada vez que lo considere necesario el Gerente. La Asamblea se convocará mediante carta documento remitida al domicilio del socio con diez días de anticipación a la fecha de la Asamblea. En la carta documento se dejará constancia del orden del día a considerar por la Asamblea, lugar de realización, día y hora. La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea, cualquiera sea el número de socios presentes. Son igualmente válidas las resoluciones sociales que se adopten de conformidad al sistema establecido en el primer párrafo del Art.
159 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las Asamblea de Socios y las resoluciones sociales que se adopten serán transcriptas en el Libro de Actas rubricado, exigido por el Art. 73 de la Ley 19550 y de conformidad al Art. 162 de la referida Ley. De acuerdo con lo prescripto en el Artículo 284, en su último párrafo de la Ley 19550, modificada por la Ley 22903, se prescinde de la sindicatura. En tal caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el Artículo 55 de la Ley 19550. Octava: Fianza: El socio no podrá comprometer a la sociedad en actos manifiestamente extraños a los fines sociales, como así tampoco suscribir garantías o avales a terceros. Novena:
Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el treinta y uno de mayo de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas téc-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/5/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date12/05/2017

Page count72

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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