Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 29 de Diciembre de 2016
BOLETIN OFICIAL
rial, Expte. Nº 5600-00058/2011 - Alcance Nº 1, en trámite ante este Tribunal;; Visto:
Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto las Observaciones Nº 2 incisos 1, 3
y 5 y Nº 4 incisos 1 y 2; formuladas a la Municipalidad de Tricao Malal, Ejercicio 2011, conforme Anexo I del Informe de Auditoría Nº 4402/12
e Informe ratificatorio Nº 4610/13, procediéndose al archivo de las mismas. Artículo 2º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial del señor Héctor Ramón Barros Intendente período 01/01/11 al 09/12/11 y la señora María Cristina Olate Secretaria de Hacienda y Administración período 01/01/11 al 09/12/11 respecto de las Observaciones Nº 1, inciso 10 y Nº 5 inciso 1, cargos que fueran objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8798, correspondiente al Ejercicio 2011 de la Municipalidad de Tricao Malal. Artículo 3º:
Condenar al señor Héctor Ramón Barros y a la señora María Cristina Olate, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos diecisiete mil $17.000,00 con más la suma de pesos cuatro mil trescientos sesenta y tres con 56/100
$4.363,56 en concepto de intereses calculados desde el 31/12/2011 al 31/07/2016 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquénconforme planilla de liquidación adjunta practicada por Secretaría; lo que totaliza la suma de pesos veintiún mil trescientos sesenta y tres con 56/100
$21.363,56. Asimismo, se les hace saber que en el plazo de veinte 20 días deberán depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3 que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sucursal Rivadavia, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicada en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y se remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archí-
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vese. Fdo. Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Cra. María E. Arranz Vocal Subrogante, Dr.
Fernando G. Correa Uranga Prosecretario a/c Secretaría.
ACUERDO JR-9170. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén,
para dictar resolución en los autos caratulados:
Municipalidad de Villa Pehuenia - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial, Expte. Nº 2600-47519/2009 - Alc. 1, en trámite por ante este Tribunal; Visto: Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Hacer lugar en forma parcial al recurso de revisión y rechazar el planteo de nulidad y la excepción de prescripción, interpuestos por los Sres. Mauro del Castillo y Sandro Badilla, contra el Acuerdo JR
8851, de fecha 20/8/15, de conformidad y con los alcances expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: Absolver de Responsabilidad Administrativa Patrimonial a los Sres. Mauro Del Castillo -Intendentey Sandro Badilla -Secretario Tesorerode la Municipalidad de Villa Pehuenia;
respecto de las observaciones Nros. Nº 1 inciso 1.2; Nº 3 incisos 3.1, 3.2 y 3.3; Nº 4 incisos 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.28, 4.30, 4.33 y 4.40
y Nº 5 inciso 5.4, contenidas en el Anexo I del Informe Nº 3860/11 y ratificadas en el Informe Nº 3934/11, correspondientes a la Rendición de Cuentas del ejercicio 2009 de la Municipalidad de Villa Pehuenia y que fueran objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8613. Artículo 3º: Ratificar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial declarada en el Art. 1 del Acuerdo JR 8851, de los Sres. Mauro Del Castillo -Intendentey Sandro Badilla -Secretario Tesorerode la Municipalidad de Villa Pehuenia, de conformidad y con los alcances expuestos en los considerandos. Artículo 4º: Condenar a los Sres. Mauro del Castillo Y
Sandro Badilla, en forma solidaria, al pago de la suma de pesos doscientos cincuenta y seis