Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Noviembre de 2016

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía e Infraestructura.
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
BRUNO
ANEXO ÚNICO
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1: Establézcase un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y de Agentes de Retención y/o Percepción, cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, con remisión de recargos por simple mora y multas, siempre que dichos conceptos no hubieran sido abonados a la fecha del acogimiento al presente régimen.
Artículo 2: Los contribuyentes y responsables de los conceptos a los que hace referencia el Artículo anterior podrán regularizar sus deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31 de mayo de 2016, de conformidad a las disposiciones del presente decreto.
II.- CONCEPTOS INCLUÍDOS.
Artículo 3: Podrán regularizarse los siguientes conceptos:
a Anticipos y saldos de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se podrá incluir hasta el anticipo 05/2016, inclusive.
b Cuotas de anticipos y saldos del Impuesto Inmobiliario. Se podrá regularizar hasta la cuota 04/2016.
c Liquidaciones o determinaciones para el Impuesto de Sellos.
d Retenciones y percepciones practicadas.
e Liquidaciones de deuda en los términos del Artículo 40 del Código Fiscal Provincial vigente, hayan sido notificadas o no.
f Determinaciones de oficio firmes o no.

PAGINA 3

g Deudas en curso de discusión administrativa y/o con Recursos en el proceso contencioso fiscal y/o judicial. Planes de facilidades de pago anteriores. Las deudas generadas de planes de pago anteriores al presente régimen, caducos o no, se incluirán por los saldos de deuda consolidada en oportunidad de su respectivo acogimiento y conforme el procedimiento de liquidación que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
h Deudas incluidas en Concursos Preventivos.
i Multas firmes.
j Otras deudas cualquiera sea su estado.
III.- REMISIÓN DE MULTAS Y RECARGOS.
Artículo 4: Quedan remitidas las multas para obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos previstas en los Artículos 65 y 66 del Código Fiscal Provincial vigente, que no se encuentren firmes a la fecha de acogimiento y los recargos por simple mora contemplados en los Artículos 55 y 271 del referido cuerpo legal.
Los recargos por simple mora para el Impuesto de Sellos previstos en el Artículo 271 de la citada norma, serán remitidos, siempre y cuando la fecha de celebración del instrumento sea anterior o igual al 31/05/2016 e intervenidos por esta Dirección Provincial hasta el 31 de marzo 2017.
Los pagos efectuados hasta la fecha del acogimiento por deudas fiscales por cualquier concepto, se considerarán definitivos y sin derecho a repetición ni compensación alguna.
Artículo 5: La remisión establecida en el artículo anterior, regirá siempre que las obligaciones principales estuvieren cumplidas y/o pagadas con anterioridad o se regularicen de acuerdo a las pautas previstas en el presente régimen y considerando que los conceptos remitidos no hubieren sido abonados con anterioridad a la fecha de acogimiento del mismo.
IV.- ACOGIMIENTO.
Artículo 6: Los contribuyentes y demás responsables podrán regularizar susituación fiscal hasta

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date04/11/2016

Page count48

Edition count1316

First edition12/01/2001

Last issue02/07/2024

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