Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/4/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

terceros, por cuenta de empresas privadas, del Estado y/o extranjeras, dentro de cualquier modalidad de extracción, transporte y disposición del material movido, y desde y hacia cualquier ubicación que los comitentes dispongan. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica a fin de realizar todo tipo de actos, celebrar contratos y concretar operaciones que se relacionen directa o indirectamente con aquél, incluyendo la capacidad para estar en juicio, tanto como parte actora o demandada, en cualquier fuero o jurisdicción. Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil $134.000 divididos en cien 100 cuotas de pesos un mil trescientos cuarenta $1.340 de valor nominal cada una, las cuales son totalmente suscriptas e integradas en este acto por los socios, de acuerdo al siguiente detalle: La socia Amalia del Carmen Brest, suscribe e integra veinte 20 cuotas, equivalentes al veinte por ciento 20% del total de las cuotas y los votos, y la socia Jésica Analía Ferreyra, suscribe e integra ochenta 80 cuotas, equivalentes al ochenta por ciento 80% del total de cuotas y los votos.
Este capital se integra en un ciento por ciento 100% en efectivo y en este acto. Quinta: Dirección, Administración y Representación: La dirección, administración y representación legal y uso de la firma estará a cargo de un socio Gerente por tiempo indeterminado, quedando un Gerente suplente, quien actuará en casos de ausencia, suplencia, vacancia o impedimento, de pleno derecho y en forma automática, con los derechos y obligaciones establecidos por los Artículos Nº 157
de la Ley de Sociedades Comerciales y Nº 1781
del Código Civil, que se dan por reproducidos en este contrato. A tal fin usará la firma propia con el aditamento de socio Gerente y precedido de la denominación social. En tal carácter tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. A título enunciativo y no limitativo, estará facultado para realizar en nombre de la sociedad todos los contratos y operaciones comerciales que hagan al objeto social, presentarse ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, instituciones, nombrar mandatarios, representantes y cuanto más actos sean necesarios para el logro del objeto social, pero le queda expresamente prohibido comprometer la firma social en avales o
Neuquén, 29 de Abril de 2016

garantías a favor de terceros. Los socios Gerentes depositarán en la cuenta bancaria de la sociedad o en la caja fuerte de la misma la suma de pesos cinco mil $5.000 cada uno en concepto de garantía. Sexta: Resoluciones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma prevista en el Art. Nº 159 de la Ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el Art. Nº 160 de la precitada Ley y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se ajustará a lo dispuesto en el Art. Nº 159, último párrafo de la Ley 19550.
Séptima: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles, sirviendo las disposiciones del Art. Nº 152 de la Ley 19550 y conforme Art. Nº 153 de la misma Ley, con la siguiente limitación:
Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales, total o parcialmente a terceros ajenos a la sociedad, sin el consentimiento de la totalidad de los restantes. El socio que desee ceder sus cuotas, deberá comunicarlo en forma fehaciente a los demás, debiendo informar el nombre del o de los interesados y el o los precios. Los restantes socios dispondrán de treinta 30 días para notificar al socio que se propone ceder, sobre la decisión de otorgar conformidad o hacer uso del ejercicio de opción de compra que le acuerda el derecho de preferencia. Para el caso que se haya optado por la compra, el socio tiene el derecho de preferencia para la adquisición de todas o parte de las cuotas sociales que se intente ceder, conviniéndose por este acto la siguiente forma de pago: Al contado en efectivo, dentro de los treinta 30 días de la notificación al cedente.
Octava: Caso de fallecimiento de socio: En caso de fallecimiento de un socio, los derecho-habientes unificarán personería para hacerse representar ante la sociedad, quedando incorporados a la misma con los alcances previstos en el Art. Nº 155 de la Ley 193550. Novena: Ejercicio Social: El ejercicio social se cierra el día 31 de julio de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la Reunión de Socios que deberá convocarse al efecto. Décima: Distribución de utilidades:
De las utilidades líquidas y realizadas se destinará:
a Un cinco por ciento 5% al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva o destino que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/4/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date29/04/2016

Page count44

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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