Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Lácar de la Provincia del Neuquén. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a instalación y explotación comercial de lavanderías, lavaderos automáticos, manuales y tintorerías, ya sea mediante lavado, secado y planchado de ropa en general, limpieza y recupero de prendas con prestación de servicios de valet, retiro y entrega a domicilio de los trabajos encomendados. Duración: noventa y nueve 99
años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, salvo el caso de prórroga o disolución anticipada. Capital Social: Pesos cien mil $100.000, representado por mil 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $100
cada una y un voto por acción y se suscribe e integra en la siguiente proporción: Cecilia Bellavitis:
Acciones suscriptas: Cuatrocientas ochenta 480
acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $100 cada una y un voto por acción que equivale a pesos cuarenta y ocho mil $48.000 e integra el veinticinco por ciento 25% en este acto, es decir: la cantidad de ciento veinte 120 acciones que equivalen a pesos doce mil $12.000 y se compromete a integrar el saldo en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha del presente contrato.
Naturaleza del Aporte: En efectivo; Esteban Damián Broitman: Acciones suscriptas: Quinientas veinte 520 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos cien $100
cada una y un voto por acción que equivale a pesos cincuenta y dos mil $52.000 e integra el veinticinco por ciento 25% en este acto, es decir:
la cantidad de ciento treinta 130 acciones que equivalen a pesos trece mil $13.000 y se compromete a integrar el saldo en un plazo máximo de dos años contados desde la fecha del presente contrato. Naturaleza del Aporte: En efectivo.
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Artículo Nº 188 de la Ley Nacional Nº 19550 y su modificatoria Ley Nacional Nº 22903. Administración y representación: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco con mandato por tres 3 ejercicios. La asamblea debe designar su-

Neuquén, 16 de Abril de 2014

plentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.
La Asamblea fija la remuneración del directorio.
Los Directores deben prestar como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma, la suma de pesos diez mil $10.000 cada uno, en dinero efectivo, títulos públicos, seguros de caución o pagaré a la vista a la orden de la sociedad.
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el Artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras; establecer agencias, sucursales y otras especies de representación dentro o fuera del país; ejercer mandatos, representaciones, administraciones, agencias, comisiones, consignaciones y distribuciones; nombrar uno o más Directores delegados con facultades del caso y fijarles honorarios, así como su modo y forma de pago; administrar todo tipo de bienes propios y/o de terceros; otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; decidir la participación en sociedades constituidas o a constituirse y en asociaciones; nombrar agentes consultivos y fijar sus honorarios; hacer donaciones. Representación Legal: La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente, en los términos de los Artículos 58 y 268 de la Ley Nacional Nº 19550 y su modificatoria Ley Nacional Nº 22903, sin perjuicio de los mandatos que por escritura pública el directorio otorgue a una o más personas, sean o no miembros del mismo, en asuntos específicamente determinados en el respectivo poder. Ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, podrá

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date16/04/2014

Page count32

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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