Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/8/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 4
BOLETIN OFICIAL
que informe si el mismo cumplió con las obligaciones compromisorias impuestas al otorgarse la libertad caucionada.
El dictamen de referencia podrá ser suplido por un amplio informe técnico retrospectivo de la conducta del condenado.
CÓMPUTOS Y ANTECEDENTES
Artículo 465: Recibida la solicitud, el juez de Ejecución requerirá del secretario un informe sobre el tiempo de condena cumplido por el solicitante y sus antecedentes. Para determinar estos últimos, librará, si es necesario, los oficios y exhortos pertinentes.
INADMISIBILIDAD
Artículo 466: El juez de Ejecución podrá rechazar de plano las solicitudes manifiestamente improcedentes, exclusivamente en el caso de que el condenado no haya cumplido el tiempo mínimo de la pena exigido por el Código Penal.
PROCEDIMIENTO
Artículo 467: Cumplidos los recaudos de los artículos 463, 464 y 465 de la presente Ley, se fijará una audiencia de debate dentro del plazo de diez 10 días, para que asistan el condenado, su defensor -y si no lo tuviere, el que le fije el juez de Ejecución-, el Ministerio Fiscal, el director del establecimiento carcelario o, en su caso, el director del Patronato de Liberados o auxiliar técnico a quien se encomiende el informe previsto en el artículo 464, último párrafo de la presente Ley.
DEBATE
Artículo 468: El debate se efectuará de acuerdo con las disposiciones correspondientes al juicio común que sean compatibles.
El juez de Ejecución, de oficio o a pedido de parte, podrá requerir las opiniones o aclaraciones que estime necesarias a los auxiliares mencionados en la última parte del artículo anterior.
Concluido el debate, previa deliberación, el juez de Ejecución resolverá por auto fundado en el mismo día.
Neuquén, 16 de agosto de 2013
Contra la resolución, sólo procederá el recurso de casación pero éste no suspenderá la ejecución, a menos que así se disponga.
EFECTOS
Artículo 469: Cuando se conceda la libertad condicional, en el auto de soltura se fijarán las condiciones que establece el Código Penal y el liberado, en el acto de la notificación, deberá comprometerse a cumplirlas fielmente; se extenderá por Secretaría el acta respectiva, de la cual se le entregará una copia.
Por motivos fundados, el juez de Ejecución podrá adicionar otras obligaciones, estableciendo su forma de ejecución.
Si la solicitud fuere denegada, el condenado no podrá renovarla antes de seis 6 meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el término legal.
COMUNICACIÓN AL PATRONATO
Artículo 470: El penado será sometido al cuidado del Patronato de Liberados, al que se le comunicará la libertad y se le remitirá copia del auto que la ordenó.
El Patronato deberá comprobar periódicamente el lugar de residencia del liberado, el trabajo a que se dedica y la conducta que observa.
INCUMPLIMIENTO
Artículo 471: La revocatoria de la libertad condicional, conforme al Código Penal, podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal. En todo caso, el liberado será oído y se le admitirán pruebas, y se procederá de la forma prescripta por el artículo 449, de la presente Ley.
Si el juez de Ejecución lo estima necesario, el liberado podrá ser detenido preventivamente hasta que se resuelva el incidente.
VIGILANCIA
Artículo 473: La ejecución provisional o definitiva de una medida de seguridad será vigila-