Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
Ley Nº 2859
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créanse dos 2 Juzgados de Ejecución Penal para la Provincia del Neuquén, que tendrán su sede en la ciudad de Neuquén y en la ciudad de Zapala, respectivamente.
Dichos Juzgados serán asistidos por un 1
secretario y un equipo interdisciplinario integrado por dos 2 especialistas en Medicina, uno de los cuales deberá ser psiquiatra, un 1 psicólogo y un 1 asistente social quienes deberán reunir las condiciones que determine el Reglamento Judicial.
Créanse en la Planta de Personal del Poder Judicial, dos 2 cargos de juez de Ejecución Penal MF3.
Créanse en la Planta de Personal del Poder Judicial, dos 2 cargos de secretario de los Juzgados de Ejecución Penal MF6.
Créanse en la Planta de Personal del Poder Judicial, cuatro 4 cargos de asistente técnico del equipo interdisciplinario de los Juzgados de Ejecución Penal AJ5.
Artículo 2º: Incorpórase al Capítulo II del Título III del Libro I Disposiciones Generales, de la Ley 1677 -Código de Procedimientos Penal y Correccionalel artículo 25 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25 bis: Competencia del juez de Ejecución Penal. Los jueces de Ejecución serán competentes para conocer:
1 De los planteos relacionados con el cumplimiento de las sentencias de condena.
2 De las peticiones vinculadas con el respeto de todas las garantías constitucionales e instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad.

Neuquén, 16 de agosto de 2013

3 De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.
4 Los planteos relacionados con el cómputo, cumplimiento y la extinción de la pena.
Artículo 3º: Incorpórase al Título I del Libro V
Ejecución de la Ley 1677 -Código de Procedimientos Penal y Correccional-, el artículo 448 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
INTERVENCIÓN
Artículo 448 bis: Los jueces de Ejecución Penal intervendrán en los casos que les competa desde la asignación de la causa y hasta el agotamiento de la pena, medida de seguridad o regla de conducta impuesta, conforme el reglamento que dicte el Tribunal Superior de Justicia.
La causa será asignada una vez que se encuentre firme la sentencia y se haya aprobado el cómputo de pena por el Tribunal de Juicio.
Artículo 4º: Modifícanse los artículos 310 ter, 448, 454, 455, 456, 457, 460, 461, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 473, 474, 476 bis y 476 ter de la Ley 1677 -Código de Procedimientos Penal y Correccional-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
CONCESIÓN
Artículo 310 ter: Cuando se haga lugar a la suspensión del juicio se fijarán las instrucciones o imposiciones a que deba someterse el imputado, expresando el tiempo de iniciación o finalización de las mismas. Cuando deba intervenir alguna institución pública o privada, como beneficiaria de servicios o responsable del control, se fijarán las condiciones que correspondan y podrán diferirse las decisiones prácticas que requieran averiguaciones previas.
El juez de Ejecución podrá dejar sin efecto la suspensión, de oficio o a pedido del fiscal, si el imputado incumple injustificadamente las condiciones impuestas. El imputado será oído y se le admitirán pruebas; se procederá de la forma prevista en el artículo 449, de la presente Ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date16/08/2013

Page count56

Edition count1318

First edition12/01/2001

Last issue08/07/2024

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