Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 19 de Abril de 2013

BOLETIN OFICIAL

siguiente bien: Dominio CBY-227, marca Ford, modelo F100 Diesel, super cabina motor Maxion Nº 4B8984B059745C, chasis Ford N 9BFB2ULH9VDB17841, Año 1998. El vehículo se encuentra en buen estado general con cuatro cubiertas buenas, con barra color negro, sin estereo, con llave de contacto y sin funcionar. Condiciones: Base:
$57.000 al contado y al mejor postor. Comisión del Martillero: Diez por ciento 10% del precio de compra, a cargo del comprador y a favor del Martillero, debiendo ser abonada la misma en el acto de remate. Deudas: No se pudo constatar la existencia de deuda por cuanto no figura inscripto en los registros de la Municipalidad de Plottier lugar de radicación del automotor, ni en la Municipalidad de Senillosa domicilio de los titulares registrales, la cual informó en fecha 05/03/2013 que no figura inscripto en los registros para el pago de patente.
Informes: Cel.: 0299-154021481. Exhibición: En el lugar de guarda del vehículo, sito en Manzana 4, Lote C del Parque Industrial Neuquén, el día de la subasta de 9:00 a 10:00 hs.. Fdo. Dra. Valeria Cecilia Peransi, Prosecretaria.
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Sr. Marcelo Andrés Fuentes, DNI N
23.038.142. Me dirijo a usted, en relación al Sumario Administrativo Nº 054/12, Expediente Nº 5700-002388/12, caratulado: Ref. Inicio Sumarios Administrativos a los Agtes. y Funcionarios pertinentes, Resolución Nº 0518/12 y complementarias, según detalle, en trámite por ante esta Dirección Provincial de Sumarios Administrativos, sito en Elordi 547, dpto. 2 de Neuquén Capital, con el objeto de notificarle que mediante Resolución Nº 0518/12 del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, se determinó que los sumarios administrativos ordenados mediante las Resoluciones Nº 357/12, 389/12, 390/12, 396/12, 397/12, 411/12, 414/12 y 419/12, deberán iniciarse a los agentes que al momento de los hechos, dependían de la ex Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte y que a continuación se detallan y todo otro agente o funcionario cuya vinculación surja de la investigación a efectuar por la Dirección Provincial de Sumarios Administrativos en la prosecución de las presentes actuaciones, a fin de establecer la responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o patrimonial por las
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irregularidades resultantes de la tramitación de los expedientes indicados en el Visto y expuestas en los considerandos que forman parte de la presente Norma Legal, en un todo de acuerdo a los establecido en el EPCAPP, Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141, Decretos Reglamentarios y demás normativas aplicables. Como así también, mediante Resolución Nº 0633/12 se ordenó la ampliación de la Resolución Nº 0518/12
del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, a los funcionarios y agentes que a continuación se detallan, y que al momento de los hechos consignados en aquella dependían de la ex Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte, y todo otro agente o funcionario cuya vinculación surja de la investigación a efectuar por la Dirección Provincial de Sumarios en la prosecución de las presentes actuaciones, a fin de establecer la responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o patrimonial por las irregularidades resultantes de la tramitación de los expedientes indicados en el Visto y expuestos en los considerandos que forman parte de la presente Norma Legal, en un todo de acuerdo a lo establecido en el EPCAPP, Ley de Administración Financiera y Control 2141, Decretos Reglamentarios y demás normativas aplicables: M.M.O. Marcelo Andrés Fuentes, DNI 23.038.142, Empleado Nº 346.399, Jefe de Departamento de Inspección, Coordinación General de Mantenimiento y Obras Que mediante Disposición Nº 094/12, la Directora Provincial de Sumarios Administrativos, designó como instructora del presente sumario a la suscripta, a quien podrá recusar si mediare alguna de las siguientes causales enunciadas en el art. 12 del Reglamento de Sumarios Administrativos, aprobado por Decreto Nº 2772/92, que dice: a Cuando medie parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, con el sumariado o denunciante; b Cuando hubieren sido denunciantes o denunciados anteriormente por el sumariado o denunciante; c Cuando tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con el sumariado o denunciante; d Cuando tengan interés en el sumario o sean acreedores o deudores del sumariado o denunciante; e Cuando dependan jerárquicamente del sumariado o denunciante. Dicha recusación deberá ser deducida en el primer acto procesal en que se intervenga. Si la causal fuera sobreviniente o desconocida, sólo podrá hacerse valer dentro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 19/4/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date19/04/2013

Page count44

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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