Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

argentino, nacido el 22/03/1960, con domicilio en Haití 795 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, casado en primeras nupcias con María Lilia Brissio, D.N.I. 18.561.923, empresario; y Fernando Ramón Avaro, D.N.i. 17.238.801, argentino, nacido el 09/05/1965, con domicilio en calle San Martín 444 de la ciudad de Centenario, Provincia del Neuquén, divorciado, empresario;
resuelven celebrar la siguiente modificación a la cláusula tercera del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: a construcción civil, vial o comercial, pública o privada, por contratación directa o participando en licitación pública, compraventa y locación de automotores, maquinarias viales, maquinaria de construcción, camiones e inmuebles; b Financiera: Mediante el asesoramiento, realización y/o administración de títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, operaciones financieras, construcciones, participación o adquisición de empresas que operen en los rubros afines al objeto social; tomar y prestar dinero con o sin interés con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, financiar la realización de toda clase de obras. En todos los casos con recursos propios o de terceros y realizar operaciones financieras en general. También podrá operar en leasing o fideicomisos. En cualquier caso no podrá realizar operaciones comprendidas en la ley 21526. Queda excluida toda operación que requiera el concurso del ahorro público, que implique la autorización de funcionamiento como entidad financiera sujeta a contralor estatal; c Transporte de personas y cargas en general, de corta, media y larga distancia, y turismo en condiciones que fije la autoridad competente en cada jurisdicción. El presente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, Dra. Graciela Noemí Mercau, Subdirección a mi cargo, en autos caratulados: SCADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Inscripción Modificación de Contrato Social, Expte. N 19131/12. Neuquén, 11 de diciembre de 2012. Fdo. Mariela J. Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.
1p 08-02-13

Neuquén, 08 de Febrero de 2013
ENER PAT S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales y Modificación del Contrato Social
Por Instrumento Privado de fecha 13/12/2012, Juan Carlos Novakosky, argentino, nacido el 15/01/1962, divorciado, de profesión comerciante, DNI 14.790.621, domiciliado en Azucena Villaflor 351, 8 D, Puerto Madero de Capital Federal, cedió 700 cuotas sociales que poseía de ENER PAT
S.R.L., a favor de Juan Lozano Castaño, español, nacido el 19/03/1934, casado, de profesión comerciante, DNI 93.306.307, domiciliado en Intendente Mango 235 de la ciudad de Neuquén. Como consecuencia de dicha cesión por Acta N 13 de fecha 13/12/2012, se modificaron las siguientes cláusulas del contrato social: Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos veintiún mil $21.000, dividido en 2.100 cuotas sociales de pesos diez $10 cada una, con derecho a un voto cada una, las cuales han sido suscriptas e integradas por los socios en la siguiente proporción: el socio Juan Lozano Castaño, la cantidad de 1.400 cuotas de $10, por un total de pesos catorce mil $14.000, y el socio Manuel Eduardo Nievas, la cantidad de 700 cuotas de $10, por un total de pesos siete mil $7.000. Sexta: Dirección, Administración y Fiscalización. La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por los socios quienes revestirán el carácter de gerentes, y la firma conjunta de ellos seguidas del sello social obligarán a la sociedad ante terceros. Durarán en su cargo todo el término de la duración de la sociedad, sin perjuicio de lo cual la reunión de socios por unanimidad podrá resolver la designación de un gerente no socio y cualquier modificación al plazo de mandato de los Gerentes. Los Gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieren poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía conforme los artículos 256 y 157 LSC, a favor de la sociedad por un importe de pesos dos mil $2.000 cada uno, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres años luego de culminado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/2/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date08/02/2013

Page count36

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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