Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/1/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 42
BOLETIN OFICIAL
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
Resolución Nº 669/DPR/12
Neuquén, 28 de diciembre de 2012.
VISTO:
El Expediente Nº 5823-003128/2012 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado UNIDAD EJECUTORA TECNICA s/Alta como Agente de Retención de Ingresos Brutos; el Código Fiscal Provincial Vigente; las Resoluciones Nº 380/DPR/93 y 595/DPR/97; y CONSIDERANDO:
Que el contribuyente Unidad Ejecutora Técnica, C.U.I.T. Nº 30-71257190-6, solicita ser designado Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los Artículos 14º y 186º del Código Fiscal Provincial vigente facultan a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas obligatorias y designar a quienes actuarán como Agentes de Retención en la oportunidad, casos, formas y condiciones que se establezcan;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 380/DPR/93, la Unidad Ejecutora Técnica mencionada, encuadra dentro de los sujetos obligados a practicar la Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la designación de Agentes de Retención es una herramienta idónea a los fines de optimizar la función recaudadora del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Desígnese a la UNIDAD EJECU-
Neuquén, 11 de Enero de 2013
TORA TÉCNICA, C.U.I.T. 30-71257190-6, con Domicilio Fiscal en calle Rioja Nº 487, piso 1º, de la ciudad de Neuquén, como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el Nº 4251, la cual se sujetará al Régimen Vigente.
Artículo 2º: Establézcase que las retenciones deberán practicarse en los casos, formas, condiciones y tiempos establecidos en las Resoluciones Nº 380/DPR/93 y 595/DPR/97.
Artículo 3º: Hágase saber que el agente designado actuará como Agente de Retención por las operaciones efectuadas a partir del día en que se notifique la presente.
Artículo 4º: Notifíquese a la Dirección General de Recaudación, al Departamento Agentes de Retención y Percepción, al Tribunal de Cuentas y al Agente nombrado. Publíquese. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.
Resolución Nº 670/DPR/2012.
Neuquén, 28 de diciembre de 2012.
VISTO:
El Expediente Nº 5823-003088/12 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado IMPORTADORA MEDITERRÁNEA S.A. s/Solicita Baja como Agente de Retención Impuesto Ingresos Brutos; el Código Fiscal Provincial Vigente; la Resolución Nº 490/DPR/97; y CONSIDERANDO:
Que IMPORTADORA MEDITERRÁNEA S.A., solicita la baja como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por no realizar operaciones gravadas en la Provincia de Neuquén;
Que a los efectos de reducir los costos administrativos de la Dirección Provincial de Rentas, resulta conveniente dar la baja a aquellos agentes que no revisten interés fiscal, para me-