Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de Mayo de 2012

BOLETIN OFICIAL

7º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada.
Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación
Fdo. Dr. Evaldo D. Moya, Presidente Subrogante;
Cr. Néstor A. Cucurullo, Vocal; Cr. Ángel A. Molia, Vocal; Cra. Ana C. Esteves, Vocal; Cr. Hugo A.
Cervera, Vocal Subrogante; Dra. Mónica S. Eberbach, Secretaria.


ACUERDO C - 4267. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados: Municipalidad de Villa El Chocón - Rendición de Cuentas Ejercicio 2010, Expediente Nº 2600-48607/2011, en trámite por ante este Tribunal Considerando Resuelve: Artículo 1º: Tener por no presentada la Rendición de Cuentas de la Comisión Municipal de Villa El Chocón - Ejercicio 2010. Artículo 2º: Ordenar la substanciación de una actuación sumarial que tendrá como finalidad reunir toda la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas por el ejercicio y proceder a su estudio determinando la existencia o no de perjuicio fiscal y las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder. Designar a tal efecto Instructor Sumariante a la Dra. Florencia Acosta Arevalo. Artículo 3º: Aplicar a los señores Nicolás Di Fonzo, Intendente;
Analía Marcela Orrego, Secretaria Tesorera; e integrantes de la Comisión Municipal, una multa de pesos cuatro mil quinientos $4.500,00 a cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107º de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control, las que deberán ser depositadas en el plazo de veinte 20 días, en la cuenta que el Tribunal tiene habilitada en el Banco Provincia Sucursal Rivadavia Cuenta Corriente Nº 110/3, debiendo presentar en la sede de este Organismo, dentro del plazo indicado, los comprobantes respectivos. Vencido el plazo sin hacer efectivos los depósitos, sin más trámite, se remiti-

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rán los antecedentes al Sr. Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio. Artículo 4º: Notificar el presente Acuerdo a la actuales autoridades municipales a fin de que arbitren las medidas que resulten conducentes tendientes a evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el Considerando IV. Artículo 5º: Notificar el presente acuerdo a la Comisión Municipal, para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan y hacer saber a los señores miembros de la Comisión Municipal que deberán arbitrar las medidas conducentes para que en los ejercicios siguientes se ajusten a la normativa legal vigente respecto del examen, pronunciamiento y presentación ante este Tribunal de la Rendición de Cuentas municipal de conformidad a lo establecido por el Artículo I - 1140. Artículo 6º: Comunicar el presente decisorio a la Legislatura Provincial, al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 7º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación
Fdo. Dr. Evaldo D. Moya, Presidente Subrogante;
Cr. Néstor A. Cucurullo, Vocal; Cr. Ángel A. Molia, Vocal; Cra. Ana C. Esteves, Vocal; Cr. Hugo A.
Cervera, Vocal Subrogante; Dra. Mónica S. Eberbach, Secretaria.


ACUERDO JR - 7966. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 31 días del mes de enero del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Municipalidad de Taquimilán Rendición de Cuentas Ejercicio 2006 Actuación Sumarial, Expte.
Nº 2600-44762/05 Alc. 1/08 obran acumulados los autos caratulados: Municipalidad de TaquimilánRendición de Cuentas Ejercicio 2006, Expte. Nº 2600-44762/2005, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto las Observaciones Nº 1 incisos a, b, c, d y e; Nº 2 incisos a, b, c d y e; Nº 3 incisos a y b y Nº 4 incisos a y b;
contenidas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 3090/07 y ratificadas en el Informe Nº 3149/08
y disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón de no existir perjuicio al Patrimonio

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/5/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date24/05/2012

Page count32

Edition count1319

First edition12/01/2001

Last issue12/07/2024

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