Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 03 de Febrero de 2012

calle Lago Falkner y José Hernández del Barrio Parque Oeste.

habilitado para tal fin dentro de las incumbencias detalladas en la ley;

MUNICIPALIDAD DE ALUMINÉ

Que resulta necesario para lograr dicho objetivo el sistemático cumplimiento de la normativa existente;

ORDENANZAS SINTETIZADAS
253/11 - Modifica Artículos 174, 187, 191, 192, 194, 196 y 197 de la Ordenanza Nº 125/09
que adecúa los criterios y valores de impuestos Patente de Rodados Ejercicio Año 2012. Promulgada por Decreto Municipal Nº 168 de fecha 01/12/2011.
328/11 - Deroga el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 125/09 y aprueba el nuevo valor de la Unidad Tributaria para el Ejercicio Fiscal Año 2012. Promulgada por Decreto Municipal Nº 202 de fecha 14/12/2011.


COLEGIO DE PROFESIONALES
DEL AMBIENTE DEL NEUQUÉN
Resolución Nº 3420/2012
Neuquén, 18 de enero de 2012
VISTO:
La Ley Provincial N 2747, y la necesidad de implementar un sistema de visados para generar aportes que asegure la igualdad y equidad de todos los matriculados en el sostenimiento del Colegio Profesionales del Ambiente de la Provincia del Neuquén CPAN; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 2747 crea el Colegio Profesionales del Ambiente de la Provincia del Neuquén CPAN;
Que en su Artículo N 16 establece los requisitos necesarios para ejercer la profesión en el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que en su Artículo N 27, se establece como objetivo y atribución del CPAN realizar el control de la actividad del profesional ambiental;
Que es necesario para dicho control, realizar la correspondiente constatación de que cada profesional que firma y es responsable se encuentra
Que para dicho cumplimiento, el profesional en su carácter independiente, o en representación técnica de un tercero, previo a toda presentación que deba realizarse ante reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, deberá presentarse ante el Colegio de Profesionales del Ambiente a fin de realizar el visado correspondiente;
Que el Colegio de Profesionales del Ambiente tiene capacidad jurídica para ejecutar toda clase de acto jurídico relacionado con los fines de la institución.
Que el Colegio Profesional debe mantener el adecuado equilibrio en la disponibilidad de fondos para su funcionamiento.
Que es atribución del Colegio de Profesionales del Ambiente sancionar normas de funcionamiento.
Por ello:
EL COLEGIO DE PROFESIONALES
DEL AMBIENTE DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Todo profesional que pretenda ejercer la profesión, en los alcances establecidos en la Ley N 2747 dentro del ámbito de la Provincia del Neuquén, por sí mismo o terceros, deberá presentar ante el Colegio de Profesionales del Ambiente, el informe/estudio o documentación a fin de que se proceda a constatar que el profesional estÉ inscripto y no pese sobre él ningún tipo inhabilitación o sanción.
Artículo 2º: El Colegio de Profesionales del Ambiente, emitirá en el acto de recepción aludida en el artículo anterior, el visado de la documentación.
Artículo 3º: Los poderes públicos no autorizarán la tramitación y ejecución de trabajos a cargo de profesionales no inscriptos en los registros correspondientes creados por la Ley N 2747, y que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/2/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date03/02/2012

Page count16

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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