Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/4/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
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BOLETIN OFICIAL
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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2757
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Establécese, a partir del 1 de marzo de 2011, un incremento del diez por ciento 10%
en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la Ley 2350; por el artículo 1º de la Ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de febrero de 2011.
Artículo 2º: Establécese, a partir del 1 de mayo de 2011, un incremento del diez por ciento 10%
en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 8º de la Ley 2350; por el artículo 1º de la Ley 2472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2526. El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de abril de 2011.
Artículo 3º: Facúltase al Tribunal Superior de Justicia a efectuar la reestructura presupuestaria necesaria para absorber el presente impacto financiero.
Artículo 4º: El Tribunal Superior de Justicia dictará todas las normas reglamentarias necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Neuquén, 29 de Abril de 2.011
Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de abril de dos mil once.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2757
Neuquén, 26 de abril de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0724/2011
FDO. GONZÁLEZ
RUÍZ
LEY Nº 2761
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado nacional y la Provincia del Neuquén, denominado Convenio de Asistencia Financiera entre la Provincia del Neuquén y el Estado nacional, suscripto con fecha 27 de diciembre de 2010.
Artículo 2º: A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que se devenguen con arreglo al Convenio suscripto, se faculta al Poder Ejecutivo a ceder pro solvendo irrevocablemente a favor del Estado nacional los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Fi-