Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Enero de 2.011

BOLETIN OFICIAL

drá exceder los doscientos sesenta millones de Dólares Estadounidenses U$S260.000.
000, o su equivalente en pesos u otras monedas determinado al momento de su emisión, en una o más series, garantizados con la afectación de los derechos que correspondan a la Provincia sobre los recursos provenientes de las regalías de hidrocarburos, conforme a lo establecido por el régimen vigente, o el que oportunamente lo sustituya.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: Los TICAP que se emitan mediante el Programa creado en el artículo anterior podrán ser ofertados en canje voluntario a los tenedores de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial -TIDEPROy/o al público en general a efectos de imputar su producido, neto de los gastos, costos y consentimientos de la operación y del recupero de la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2.010
y el 31 de diciembre de 2.010, a atender el financiamiento de las obras detalladas en el Anexo I de la Ley 2.741 y a la constitución de un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de la deuda pública, todo en los términos de los dispuesto por los Artículos 3º de la Ley 2.684 y sus modificatorias y 2º de la Ley 2.741.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 0652/10, reglamentario de la Ley 2.684, en los puntos que a continuación se detallan que quedarán redactados de la siguiente manera:

PAGINA 3

Monto del Programa:

Hasta un máximo total en circulación de Dólares Estadounidenses doscientos sesenta millones U$S260. 000.000,00
o su equivalente en otras monedas al momenta de su respectiva emisión.

Destino:

Atender los gastos, costos y consentimientos de la operación, la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el período comprendido entre el 1º de febrero de 2.010 hasta el 31 de diciembre de 2.010, debiendo destinarse la suma de Dólares Estadounidenses sesenta Millones U$S
60.000.000,00 a la financiación de la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I de la Ley 2.741. Los montos restantes integrarán un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de la deuda pública.

Artículo 4º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a disponer, para el caso de una colocación parcial de TICAP, la distribución del producido de los fondos provenientes de la misma, deducidos los montos correspondientes a gastos, costos y consentimientos de la operación y del recupero de la amortización de la deuda pública, cuyos vencimientos hayan operado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2.010
y el 31 de diciembre de 2.010, entre los destinos específicos previstos en el Artículo 2º de la Ley 2.741 y el Artículo 3º de la Ley 2.684 y sus modificatorias.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/1/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date28/01/2011

Page count20

Edition count1318

First edition12/01/2001

Last issue08/07/2024

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