Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2730

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícanse los artículos 6º; 16º, 27º y 28º de la Ley 2673, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6º: El Estado provincial asume el carácter de socio protector y aportará para su constitución hasta la suma de pesos un millón $1.000.000 para la integración del Capital Social, autorizándose a aportar al Fondo de Riesgo otros recursos, especialmente aquellos que permitan desgravaciones impositivas de los organismos autárquicos y de las empresas del Estado provincial..
Artículo 16º: El diez por ciento 10% del Fondo de Riesgo estará compuesto por fondos específicos, asumirán en cada caso la forma jurídica de un fondo fiduciario en los términos de la Ley 24.441. En todos los casos el beneficiario deberá ser Neuquén Garantiza SGR..

Neuquén, 12 de Noviembre de 2.010
sis y evaluación de la factibilidad de los proyectos a garantizar. El Consejo de Administración no podrá otorgar o rechazar garantías sin el previo dictamen técnico de factibilidad, que se formalizará en todos los casos por escrito dando razón de su recomendación positiva o negativa..

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintinueve días de septiembre de dos mil diez.
Fdo. Carlos Horacio González Vicepresidente 1 a/c. Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni SecretariaH. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2730
Promulgada IPSO JURE conforme al Artículo 192 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, a los 25 días del mes de octubre del 2010.
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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1.344/10

Neuquén, 28 de julio de 2.010
Artículo 27º: El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de Neuquén Garantiza SGR y estará integrado por tres 3 miembros, de los cuales al menos uno 1 representará a los socios partícipes, y al menos uno 1 representará a los socios protectores..
Artículo 28º: El Consejo de Administración será asistido por:
a Un Comité Consultivo provincial de cuatro 4 socios partícipes, que representarán a cada uno de los agrupamientos zonales que establece la Ley 2247 TO Resolución 680. Su constitución y competencias serán establecidas en la reglamentación.
b Un cuerpo técnico-consultor para el análi-

VISTO:
El Decreto Nº 2019/2.009; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado, se centralizó todo lo concerniente a las locaciones de vehículos de uso oficial y/o servicios de todo tipo de transporte terrestre de personas que contrata la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, incluyendo transporte escolar, deportivo y de discapacitados en la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones;
Que tal centralización requería que los organismos solicitantes previeran con la debida antelación la necesidad de alquilar dichos vehículos para sus servicios, debiendo remitir en tiempo y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date12/11/2010

Page count54

Edition count1319

First edition12/01/2001

Last issue12/07/2024

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