Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2.722

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Establécese, a partir del 1 de julio de 2.010, un incremento del diez por ciento 10%
en la asignación de la categoría MF-1, y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por el artículo 1º de la Ley 2.472, y por los artículos 5º y 6º de la Ley 2.526. EI
incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de 2.010.
Artículo 2: Sustitúyese el Anexo II de la Ley 2.659, por el Anexo a de la presente Ley.
Artículo 3: Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2.010, los montos de la asignación especial establecida por artículo 8º de la Ley 2.350 de acuerdo con la escala que se adjunta como Anexo b.
Establécese la asignación especial del artículo 8º de la Ley 2.350 para los jueces de paz JP-T y JP-S, conforme los valores y vigencia que se establecen a continuación, los que no serán acumulativos en ningun caso:
a Pesos seiscientos sesenta y uno $661,00, a partir del 1º de julio de 2.010.
b Pesos mil ciento dieciocho con cincuenta y tres centavos $1.118,53, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
c Pesos mil ochocientos cuatro con cuatro centavos $1.804,04 en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del inciso precedente.
Artículo 4: Modifícase, a partir del 1 de julio de 2.010, el artículo 3º de la Ley 2.350 y sus modificatorias, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: Las categorías comprendidas en los escalafones del personal administrativo JAJ a JHA, a técnico JAT a JIT, y de servicios y
Neuquén, 05 de Noviembre de 2.010

maestranza JAS a JHS, todas inclusive, percibirán como asignación de la categoría el porcentual conforme Anexo I del valor cien 100. Dichos porcentuales se calcularán sobre el setenta y uno con veinticuatro por ciento 71,24% de la sumatoria de la asignación de la categoría y la asignación especial establecida por artículo 8º de la Ley 2.350, ambos valores correspondientes a la categoría MF-l..
Artículo 5º: Incorpórase en el artículo 4º de la Ley 2.350 y sus modificatorias, a los jueces de paz para el cálculo de la asignación de la categoría sobre el nivel básico cien 100 de la asignación de la categoría MF-1 atribuida al vocal del Tribunal Superior de Justicia, con los porcentuales y vigencia que seguidamente se indican, los que no serán acumulativos en ningun caso:
a Cincuenta y cinco con cincuenta por ciento 55,50%, a partir del 1º de julio de 2.010.
b Sesenta y dos con cincuenta por ciento 62,50%, en fecha a determinar par el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del porcentual establecido en el inciso precedente.
c Sesenta y tres con cincuenta por ciento 63,50%, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del procentual establecido en el inciso precedente.
Artículo 6º: Modifícase, a partir del 1º de julio de 2.010, el porcentual de las categorías MF-8 de funcionarios, y AJ-5 de profesionales auxiliares de la Justicia -Ley 2.526-, fijándolo en el cincuenta y cinco con cincuenta por ciento 55,50%.
Artículo 7: Incorpórase a los jueces de paz en el régimen de la asignación especial establecida en el artículo 5º de la Ley 2.526, con los valores y vigencia que a continuacion se indican, los que no serán acumulativos en ningun caso:
a Pesos cuatrocientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos $465,34, a partir del 1º de julio de 2.010.
b Pesos setecientos noventa y cuatro con ochenta y nueve centavos $794,89, en fecha a determinar por el Tribunal Superior de Justicia y en reemplazo del monto establecido en el inciso precedente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/11/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date05/11/2010

Page count58

Edition count1319

First edition12/01/2001

Last issue12/07/2024

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