Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/10/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1.983/10

Neuquén, 14 de octubre de 2.010
VISTO:
El expediente Nº 4796-009872/2.010 del registro de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y el Decreto Nº 3382/99; y
Neuquén, 22 de Octubre de 2.010

do una desigualdad de tratamiento en quien se ve perjudicado por un error de cálculo o carga de datos del cual es totalmente ajeno, produciendo una inequidad en la carga tributaria del contribuyente;
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos presta su conformidad a la modificación propuesta;
Que se cuenta con la intervención de la Asesoría General de la Gobernación y de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 89º de la Ley 1.284;
Por ello:

CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial tramita la modificación del texto del Artículo 25º del Decreto N 3382/99, TÍTULO II: DE LA VALUACIÓN
INMOBILIARIA De la Determinación y Actualización de la Valuación, que Reglamenta la Ley N
2.217 del Catastro Provincial;
Que el citado artículo establece que: La rectificación de la valuación por errores cometidos en el cálculo o carga de datos provenientes de levantamientos parcelarios practicados o contratados por el organismo catastral, tendrán vigencia a partir del período anual en que se produjo la presentación del reclamo ante el organismo catastral y cuando los cambios sean determinados de oficio por éste tendrán vigencia a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que han sido determinados;
Que la citada norma legal contradice las causales para la Determinación y Actualización de la valuación establecidas en los Artículos 103º y 104º de la Ley 2.217, ya que el artículo mencionado en segundo lugar determina que: Las nuevas valuaciones determinadas en virtud del artículo precedente 103º tendrán vigencia a partir de la toma de razón por parte del organismo catastral y, cuando corresponda, tendrán efectividad a la fecha de generarse el hecho que motive la modificación;
Que del análisis efectuado por los distintos sectores de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, se advierte que la redacción del Artículo 25º del Decreto N 3382/99 es inapropiada y contradictoria con la aplicación del Artículo 103º de la Ley 2.217, ya que, producien-

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 25º del Decreto N 3382/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25º: La rectificación de la valuación por errores cometidos en el cálculo o carga de datos provenientes de levantamientos parcelarios practicados o contratados por el organismo catastral, tendrán vigencia a partir de la fecha de generarse el hecho que motive la modificación.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Fdo. SAPAG
RUÍZ
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DECRETOS SINTETIZADOS

0939 Reasume, en el ejercicio de sus funciones, el Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Jorge Augusto Sapag, a partir del día 13 de junio del 2.010.
1168 Reasume, en el ejercicio de sus funciones, el Señor Gobernador de la Provincia, Dr.
Jorge Augusto Sapag, a partir del día 02 de julio del 2.010.
1891 Rechaza el recurso administrativo interpuesto por señor Facundo Calderón contra la Disposición Nº 786/2010 del Instituto de Seguri-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/10/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date22/10/2010

Page count44

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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