Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/5/2010
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 14 de Mayo de 2.010
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 33
República de Chile se integrará con los siguientes aportes:
a Un aporte voluntario de pesos veinte $20; cincuenta $50; cien $100 o doscientos $200 efectuado por los trabajadores dependientes del Estado Provincial, sin distinción de organismo o Poder en el que revistan, sin distinción de escalafones, plantas temporarias, contratados y funciones electivas y políticas, por el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.
b Un aporte voluntario a través de una contribución solidaria de todos los casinos que operan en la Provincia del Neuquén.
c Donaciones y aportes de terceros privados.
Artículo 7º: La Comisión de Control conformada en el artículo precedente tendrá como función controlar mensualmente el ingreso de aportes durante el período establecido en el Artículo 1º de la presente Ley; auditar las compras efectuadas y determinar, a su vencimiento, el modo de transferirlo a la República de Chile, de todo lo cual deberá brindar informe detallado a través de los medios masivos de comunicación de esta Provincia, para conocimiento de su población.
Artículo 3º: Los aportes detallados en el Artículo 2º, inciso a, de la presente Ley serán descontados automáticamente en los casos en los que cada agente o funcionario de carrera o electo lo acepte previamente, mediante autorización expresa al momento de firmar su correspondiente recibo de haberes o dieta y por el monto que elija.
La autoridad competente deberá tomar debida razón de cada aporte voluntario para que el descuento se consigne en sus recibos de haberes como Ayuda Solidaria a la República de Chile.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de abril de dos mil diez.
Artículo 4º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar por compra directa materiales para construcción producidos en la Provincia del Neuquén, hasta el monto total del Fondo creado en el Artículo 1º de la presente Ley, y siguiendo criterios de necesidad que oriente el Consulado de Chile con asiento en la ciudad de Neuquén.
Neuquén, 03 de mayo de 2.010
Artículo 8º: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley, a través del dictado de sus respectivas ordenanzas.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fdo. Dra. ANA MARÍA PECHÉN
Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. MARÍA INÉS ZINGONI
Secretaria - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2.693
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0648/2.010.
Artículo 5º: Los productos obtenidos por aplicación del Artículo 4º de la presente Ley serán entregados a las autoridades chilenas de manera conjunta entre autoridades provinciales y las de los sindicatos de empleados del Estado.
Artículo 6º: Para el control del desenvolvimiento del Fondo creado por la presente Ley se conformará una Comisión integrada por un 1 representante de los gremios cuyos trabajadores son alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley, y dos 2 Diputados de esta Honorable Cámara.
Fdo. SAPAG
REINA
LEY 2.700
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Amplíase el uso asignado en el