Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 14 de Mayo de 2.010

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 33

República de Chile se integrará con los siguientes aportes:
a Un aporte voluntario de pesos veinte $20; cincuenta $50; cien $100 o doscientos $200 efectuado por los trabajadores dependientes del Estado Provincial, sin distinción de organismo o Poder en el que revistan, sin distinción de escalafones, plantas temporarias, contratados y funciones electivas y políticas, por el plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.
b Un aporte voluntario a través de una contribución solidaria de todos los casinos que operan en la Provincia del Neuquén.
c Donaciones y aportes de terceros privados.

Artículo 7º: La Comisión de Control conformada en el artículo precedente tendrá como función controlar mensualmente el ingreso de aportes durante el período establecido en el Artículo 1º de la presente Ley; auditar las compras efectuadas y determinar, a su vencimiento, el modo de transferirlo a la República de Chile, de todo lo cual deberá brindar informe detallado a través de los medios masivos de comunicación de esta Provincia, para conocimiento de su población.

Artículo 3º: Los aportes detallados en el Artículo 2º, inciso a, de la presente Ley serán descontados automáticamente en los casos en los que cada agente o funcionario de carrera o electo lo acepte previamente, mediante autorización expresa al momento de firmar su correspondiente recibo de haberes o dieta y por el monto que elija.
La autoridad competente deberá tomar debida razón de cada aporte voluntario para que el descuento se consigne en sus recibos de haberes como Ayuda Solidaria a la República de Chile.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los catorce días de abril de dos mil diez.

Artículo 4º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar por compra directa materiales para construcción producidos en la Provincia del Neuquén, hasta el monto total del Fondo creado en el Artículo 1º de la presente Ley, y siguiendo criterios de necesidad que oriente el Consulado de Chile con asiento en la ciudad de Neuquén.

Neuquén, 03 de mayo de 2.010

Artículo 8º: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley, a través del dictado de sus respectivas ordenanzas.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fdo. Dra. ANA MARÍA PECHÉN
Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. MARÍA INÉS ZINGONI
Secretaria - H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2.693

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0648/2.010.

Artículo 5º: Los productos obtenidos por aplicación del Artículo 4º de la presente Ley serán entregados a las autoridades chilenas de manera conjunta entre autoridades provinciales y las de los sindicatos de empleados del Estado.
Artículo 6º: Para el control del desenvolvimiento del Fondo creado por la presente Ley se conformará una Comisión integrada por un 1 representante de los gremios cuyos trabajadores son alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ley, y dos 2 Diputados de esta Honorable Cámara.

Fdo. SAPAG
REINA


LEY 2.700
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Amplíase el uso asignado en el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/5/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date14/05/2010

Page count36

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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