Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

ma de Buenos Aires, deciden celebrar el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denomina SOUTH MEDICAL
GROUP S.R.L., y constituye su domicilio legal en la calle Mitre 660, 6º Piso, Of. "C" de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Podrá la sociedad instalar agencias, sucursales, establecimientos, corresponsalías o cualquier otro tipo de representación dentro y fuera del país.
Segunda: Su duración es de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o por terceros y/o asociada a ellos, las siguientes actividades: A Comerciales: La fabricación, compraventa, consignación, permuta, distribución y comercialización en general de insumos y equipamientos de uso médico y hospitalario. En especial de implantes, insumos e instrumental para traumatología, neurocirugía, cardiología, audiología, ortopedia, oncología, cirugía reconstructiva y estética, y todo tipo de cirugía en general, incluyendo todo lo necesario para la rehabilitación médica. Asimismo podrá intervenir subsidiariamente como representantes de empresas del país o del extranjero en la compra y venta de implantes, insumos e instrumental médico antes detallado. Asimismo podrá efectuar el gerenciamiento de Obras Sociales o sistemas de salud en general, públicos o privados A.R.T., Medicina Prepaga, Mutuales, Ministerios, etc. ya sea dentro y fuera del territorio nacional.
B Bancarias: Efectuar en toda clase de bancos dentro y fuera del país toda clase de depósitos de dinero o valores de cualquier especie, sus respectivas extracciones, abrir cuentas corrientes y todas las operaciones autorizadas por la normativa vigente. C Financieras: Efectuar operaciones financieras con fondos propios o terceros mediante aporte de capitales a otras sociedades, existentes o a crearse. Asimismo podrán intervenir como acreedores prendarios, cumplimentando todos los requisitos necesarios a tales fines e inscribirse en el Registro de Acreedores Prendarios, otorgar créditos con garantías prendarias, etc.. D Exportadora e Importadora:
Intervenir en toda clase de negocios de importación y exportación con amplias facultades, pudiendo realizar todas las operaciones Bancarias, ante
Neuquén, 31 de Julio de 2009

la Aduana y demás organismos nacionales y/o extranjeros a tales fines. E Mandatos: Mediante el ejercicio de mandatos, representaciones y/o prestación de servicios por cuenta y orden de terceros, como representante y/o administradora de negocios y/o emprendimientos comerciales, incluso comisiones y consignaciones, sean del país o del extranjero. G Servicios: Mediante la prestación de servicios de actividades lícitas, los que serán ejercidos por personal con título habilitante en los casos que la legislación así lo requiera. Y realizar todas las demás actividades lícitas relativas al mejor cumplimiento del objeto social indicado precedentemente. Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos ocho mil $8.000 dividido en 80 ochenta cuotas iguales, de pesos cien $100 cada una, que suscriben e integran los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Luciano Nicolás Gallardo, suscribe 40
cuotas, por un valor de pesos cuatro mil $4.000
e integra en este acto 10 cuotas, por un valor de pesos un mil $1.000 y la Sra. Patricia Alejandra Semidubersky, suscribe 40 cuotas por un valor de pesos cuatro mil $4.000 e integra en este acto 10 cuotas por un valor de pesos un mil $
1.000. El capital social es integrado los socios en efectivo y la integración se halla realizada en un 25% en este acto, siendo el restante 75% a integrar dentro de 2 años. Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Luciano Nicolás Gallardo, quien se desempeñará como Gerente en forma individual, pudiendo sustituir de común acuerdo esta facultad, a favor de terceros. En tal carácter, tiene todas las facultades necesarias para obrar en nombre de la misma y conducir sus negocios, así como para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social de la sociedad, inclusive los previstos en los Artículos 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/
63. La sociedad no podrá ser comprometida en fianzas o garantías a favor de terceros. Sexta: Los socios se reunirán por iniciativa de cualquiera de ellos que lo considere necesario. Las decisiones se adoptarán de acuerdo al Artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota da derecho a un voto. La reunión anual ordinaria de los socios, a los efectos de tratar el Inventario, Balance General de los negocios sociales y demás documentos, se llevará a cabo dentro de los cuatro meses de cerra-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/7/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date31/07/2009

Page count36

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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