Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de Febrero de 2009

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 35

ACUERDO JR - 7414. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días de octubre del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Dirección Provincial de Vialidad Departamento Taller e/Informe de rotura del motor de la Unidad Legajo Interno C.A.
13, Expte. Nº 2366-043/2001, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando
Resuelve: Artículo 1º: Disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón de no existir esponsabilidad administrativa patrimonial imputable al Agente Suárez Felipe Santiago D.N.I. Nº 5.948.213, con encuadre en el Art. 113 inc. a de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese los actuados al Organismo de origen, y archívese Fdo. Dra. Violeta E. Mandón - Presidente -, Cr. Dante A. Boselli Vocal -, Cr. Néstor A.
Cucurullo - Vocal -, Cr. Ángel A. Molia - Vocal -, Dra.
Verónica G. Novoa - Vocal -, Dra. Mónica S.
Eberbach Secretaria.


con noventa y tres centavos $ 329,93, que deberá el responsable, en el plazo de 20 veinte días depositar en el Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima Sucursal Rivadaviaen la Cuenta Corriente Nº 110/3 Cargos por Responsablesque el Tribunal tiene habilitada a tal efecto y presentar en la sede de este órgano de control externo, dentro del plazo indicado, el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la Sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio Art. 119 de la Ley Nº 2141.
Artículo 3º: Notificar el presente decisorio a la Dirección de Administración y a la División Patrimoniales de la Policía de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y demás efectos. Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, notifíquese y publíquese Fdo. Dra. Violeta E. Mandón - Presidente -, Cr. Dante A. Boselli Vocal -, Cr. Néstor A.
Cucurullo - Vocal -, Cr. Ángel A. Molia - Vocal -, Dra. Verónica G. Novoa - Vocal -, Dra. Mónica S.
Eberbach Secretaria.


ACUERDO JR - 7419. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días de octubre del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Comisaría Tercera Neuquén Saúl Yáñez s/Accidente de Tránsito C/JP-62, Expte. Nº 2600-39596/2000
en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Declarar la responsabilidad administrativa patrimonial del Cabo Primero Yáñez Saúl, D.N.I. Nº 18.121.276, por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º:
Condenarlo al pago de la suma de pesos doscientos veinte $ 220,00, en concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones con más los intereses Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónimaaplicables a dicho monto, a partir del día 6 de noviembre de 2.000, hasta 31/08/2008 Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónimaque asciende a pesos 109,93, lo que suma un total de pesos trescientos veintinueve
ACUERDO JR - 7431. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los treinta días de octubre del año dos mil ocho se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución en los autos caratulados: Ente Provincial de Agua y Saneamiento Rendición de Cuentas Ejercicio 1997- Actuación Sumarial, Expte. Nº 2600-34797/1997 Alc. I, agregados por cuerda expediente 2600-34797/97, en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto las Observaciones Nº 4.1.1, 4.2.3, 4.2.6, 6.2,7.1.1, 7.2.2 y 7.2.3, obrantes en el Informe Nº 275/98 DGOD del Auditor Fiscal, ratificada por Informe Nº 319/98 DGOD;
y disponer el archivo de las actuaciones en razón de no existir perjuicio fiscal, conforme lo establecido en el Art. 113, inc. a de la Ley 2141, de Administración Financiera y Control. Artículo 2º: Disponer la substanciación de un Juicio Administrativo de Responsabilidad por la suma de pesos cuatro mil ciento ochenta y siete con veintiocho centavos $ 4.187,28 y lo que más o menos surja de la prueba producida en relación a la Observación Nº 5.1 $ 4.067,28 y Observación Nº 6.3 $119,86,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/2/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date27/02/2009

Page count36

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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