Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/12/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2622
POR CUANTO
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: La presente Ley será de aplicación al personal docente del Consejo Provincial de Educación, sin discriminación de titulares, interinos y suplentes en todas las modalidades y sin requisito de antigedad cualquiera sea su situación de revista.
Artículo 2:Por maternidad, alimentación y cuidado del hijo, el personal femenino gozará en todos los casos, previa presentación del correspondiente certificado médico, de una licencia remunerada de ciento veinte 120 días, divididos en dos 2 períodos, uno anterior y otro posterior al parto, el último de los cuales no será inferior a noventa 90 días. Los períodos son acumulables.
En caso de nacimiento pretérmino esta licencia podrá ampliarse a ciento cincuenta 150 días, y la madre acumulará al descanso posterior al parto todo el lapso de licencia que no efectivizó antes del parto, de modo de completar los ciento cincuenta 150 días.
Al agente mujer que se le ha otorgado la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción de uno 1 o más menores de dieciocho 18
años, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa 90 días corridos a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma.
Artículo 3: En caso de nacimiento múltiple esta licencia podrá ampliarse a un total de ciento cincuenta 150 días con un período posterior al parto no menor a cien 100 días.
Artículo 4: En caso de complicaciones en el embarazo -a petición de parte y previa certificación médica de autoridad competente que así lo aconsejepodrá acordarse cambio de tareas o destino a partir de la concepción.
Artículo 5: Toda gestante tendrá derecho a
Neuquén, 05 de diciembre de 2008

gozar de la licencia por complicación de su embarazo durante los períodos establecidos para enfermedades de corto y largo tratamiento.
Artículo 6: Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por:
a Disponer de dos 2 descansos de media 1/2 hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia;
b O disminuir en una 1 hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una 1 hora después del horario de entrada o finalizándola una 1 hora antes;
c O disponer de una 1 hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
El mencionado derecho tendrá vigencia desde su reincorporación luego de la licencia correspondiente, hasta trescientos sesenta 360 días corridos a partir de la fecha del nacimiento del hijo.
Artículo 7º: Los agentes varones dependientes del Consejo Provincial de Educación gozarán por nacimiento o adopción de hijos: de diez 10
días corridos posteriores al nacimiento del hijo o a partir del otorgamiento de la Resolución Judicial de Guarda con fines de Adopción.
Artículo 8º: Derógase la Ley 1492.
Artículo 9º: El plazo para la reglamentación de la presente Ley será de treinta 30 días a partir de su promulgación.
Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los seis días de noviembre de dos mil ocho.
Fdo. Dra. ANA MARÍA PECHÉN
-PresidentaH. Legislatura del Neuquén RAÚL HÉCTOR PEDEMONTE
Prosecretario Legislativo a/c. Secretaría H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2622
Neuquén, 27 noviembre 2008.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/12/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date05/12/2008

Page count64

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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