Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

cio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 y 311 de la Ley 19.550 t.o 1984.
Artículo 14: Asambleas: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley de sociedades comerciales, excepto, en el caso de asambleas "unánimes", es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante.
Artículo 15º: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% cinco por ciento de capital social. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el 60% sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el 30% treinta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 "in fine" de la ley de sociedades comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos.

Neuquén, 14 de noviembre de 2008

Artículo 16: Todos los accionistas podrán concurrir personalmente a las asambleas o hacerse representar por medio de poder o carta-poder.
Para poder asistir a las asambleas, deberán comunicar su decisión a la sede de la sociedad, con 3 tres días hábiles de anticipación al fijado para la asamblea.
Artículo 17: Cierre del ejercicio y distribución de utilidades: El ejercicio social cerrará el último día del mes de diciembre de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia.
De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a El 5% cinco por ciento, como mínimo, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales. b A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto. c A remuneraciones del directorio de acuerdo a lo normado en el artículo 261 de la ley de sociedades comerciales. d El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa u otro destino que determine la asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los 3 tres años de puestos a disposición de los accionistas.
Artículo 18: Disolución y liquidación: La liquidación de la sociedad cualquiera fuere su causa se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I Sección XIII, Artículo 101 a 112 de la Ley N 19.550. Será efectuada por el directorio o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias.
Artículo 19: Divergencias: cualquier divergencia que se suscite entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será de consideración y dirimida por un árbitro o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial.
Artículo 20º: Órgano de Administración y Fiscalización: I Se designan, para integrar el Directorio Presidente: ________________; Vicepresidente:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/11/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date14/11/2008

Page count56

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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