Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 15 de agosto de 2008

BOLETIN OFICIAL

obra pública o privada, de obras de ingeniería y arquitectura, de inmuebles, obras viales, hidráulicas. 6 Capital Social: Pesos setecientos setenta y dos mil ciento noventa y siete $ 772.197,00. 7
Plazo de Duración: Noventa y nueve años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 8 Órgano de Administración: La sociedad será administrada por uno, o más socio Gerente.
9 Fecha de Cierre: 31 de diciembre de cada año.
10 Representación a cargo de los Gerentes Alberto Gil y Marcelo Florentino Alonso, quienes representarán a la sociedad en forma conjunta.
1p 15-08-08


TECNOPATAGONIA S.R.L.
Se hace saber que con fecha 7 de agosto de 2008 se ha constituido una sociedad bajo la denominación de "TECNOPATAGONIA S.R.L Socios:
Santarsiero Sergio Omar, argentino, mayor de edad, DNI 28.573.345, fecha de nacimiento el 13 de diciembre de 1980, soltero, de profesión Técnico Infomático, con domicilio en calle Santa Fe 902, 1º Piso, Depto. 4 de la ciudad de Neuquén, el Sr. Isola Pablo Carlos Javier, argentino, mayor de edad, DNI, 25.374.239, fecha de nacimiento el 25 de septiembre de 1976, soltero, de profesión Analista Programador, con domicilio en calle Santa Fe 902, 1
Piso, Depto. 4, de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto Social: Dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero, la prestación de servicios relacionados a reparación y mantenimiento de equipos informáticos, desarrollo de software y la venta de partes e insumos de computación. Plazo de Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por acuerdo de los socios. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ocho mil $ 8.000,00, dividido en ochocientas 800 cuotas iguales de pesos diez $ 10 cada una, con un voto por cuota, que los socios suscriben de conformidad con el siguiente detalle: Sr. Santarsiero Sergio Omar, cuatrocientas 400 cuotas de pesos diez $10,00 cada una, equivalente a pesos cuatro mil $ 4.000 y el Sr.
Isola Pablo Carlos Javier, cuatrocientas 400 cuotas de pesos diez $10.00 cada una, equivalente
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a pesos cuatro mil $ 4.000. Los socios integran el veinticinco por ciento 25% del capital suscripto en dinero en efectivo y se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Transferencia de Cuotas: La transferencia de las cuotas sociales a terceros, sólo podrá realizarse con el consentimiento de la totalidad del capital social. Composición del Órgano de Administración y Fiscalización: La administración, representación y el uso de la firma social de "TECNOPATAGONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" corresponde a la Gerencia social, compuesta por los dos socios, indistintamente, quienes ejercerán la representación legal y el uso de la firma social. La deberá suscribir en todos los casos mediante la firma personal de cualquiera de ellos, en forma indistinta, bajo el rubro social pudiendo de esta manera comprometer a la sociedad en la forma más amplia.
No obstante, les queda prohibido comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas a su objeto social y en fianza o garantía a terceros. Durarán en su cargo por el término de tres años renovable por asamblea. Podrán como tales realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los Arts. 58 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales. En el ejercicio de la administración, los socios Gerentes podrán para el cumplimiento de sus funciones sociales: constituir todo tipo de derechos reales, respecto de los inmuebles que se encuentren inscriptos a nombre de la sociedad, permutar, locar bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, otorgar poderes especiales, realizar todo acto o contrato por el que se adquiera o enajene bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en las entidades financieras y bancarias, y realizar todos los actos y contratos que se ajusten al objeto social. Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/8/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date15/08/2008

Page count40

Edition count1317

First edition12/01/2001

Last issue05/07/2024

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