Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

Directorio -en caso de ser colegiadofunciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del Directorio. La asamblea puede designar un comité ejecutivo integrado por dos Directores, los que tendrán a su cargo la gestión de los negocios ordinarios bajo la vigilancia del Directorio, el que ejercerá a tal efecto todas las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden. Se designa para integrar el Directorio: Presidente: Raúl Enrique Granillo Ocampo; Vicepresidente: Marcos Telodo; Director: Pablo Leonardo Bloise; Director Suplente: Anthony Richard James; Director Suplente Segundo: Francisco María López. 10. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Cuando en el caso de decidirse un aumento de capital quedare comprendida en el inciso 2 del Artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea anual deberá designar a un Síndico titular y uno suplente, con mandato por un ejercicio. 11. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.
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OBRAS Y DUCTOS DEL COMAHUE S.R.L.
Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social Se hace saber que por Instrumento de fecha 11 de febrero de 2008, el socio Alejandra Gorri, Documento Nacional de Identidad N 16.394.618, ha cedido la cantidad de 1.500 mil quinientas cuotas a favor de Leonardo Daniel Esteban, nacido el 11 de julio 1966, argentino, con Documento Nacional de Identidad N 17.793.810, de profesión Ingeniero Civil, casado en primeras nupcias con Andrea Paola Sánchez, DNI N 20.450.552, domiciliado en G. Mistral N 166, de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre. La señora Alejandra Gorri renuncia a su cargo de Gerente y en su reemplazo se ha designado al señor Leonardo Daniel Esteban. Se procedió a la modificación de las cláusulas cuarta Capital y Quinta Administración y Representación del contrato social las cuales quedan redactadas de la siguiente manera: Cláusula Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 30.000 pesos
Neuquén, 14 de marzo de 2008

treinta mil, compuesto por 3.000 tres mil cuotas sociales de $ 10 pesos diez cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El 50% el señor Marcelo Oscar Guth, totalizando la suma de $ 15.000 pesos quince mil compuesto de 1.500 cuotas sociales de $ 10 pesos diez cada una. El 50% el señor Leonardo Daniel. Esteban, totalizando la suma de $ 15.000 pesos quince mil compuesto de 1.500 cuotas sociales de $ 10 pesos diez cada una. Las cuotas del capital suscripto se integran en este acto en un 25% veinticinco por ciento en dinero en efectivo.
Los socios se obligan a integrar el saldo restante del 75% setenta y cinco por ciento dentro de los 2 dos años computados a partir de la fecha de inscripción. El capital podrá ser aumentado todas las veces que así lo requieran los socios, mediante la siguiente forma: a Suscribiendo capital que se integrará en efectivo o en especie, en la forma dispuesta por la ley. b Capitalizando los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios y que resulten del último Balance General aprobado. c Capitalizando los saldos de revaluos contables conforme a ley. d Capitalizando las reservas para aumento de capital, que resulten del último Balance General aprobado. e Por cualquier otro medio lícito que aprueben los socios y/o que resulten de las leyes creadas o a crearse. El capital social podrá ser aumentado, siempre que se apruebe por acta y por unanimidad, es decir, con el consentimiento expreso de todos los socios. En todos los casos deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales de la publicidad e inscripción, que establece la Ley 19.550 y modificatorias. Cláusula Quinta: Administración y Representación: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los Socios Gerentes Leonardo Daniel Esteban, DNI N 17.793.810 y Marcelo Oscar Guth, DNI N 12.262.427, que en este mismo acto los socios acuerdan su designación como tal y aceptan el cargo, siendo su firma suficiente para obligar a la sociedad en los actos de administración ordinaria, comunes al giro de la misma, y operaciones extraordinarias como son los de disposición de los bienes de la sociedad, compra o venta de inmuebles, y en general los comprendidos en el Artículo 1881 del Código Civil, que se dan por reproducidos. En las formas preestablecidas

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/3/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date14/03/2008

Page count48

Edition count1322

First edition12/01/2001

Last issue26/07/2024

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