Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/8/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 17 de agosto de 2007
BOLETIN OFICIAL
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
Resolución N 346/DPR/07
Neuquén, 19 de julio de 2007
VISTO:
Lo establecido en los Decretos Nº 2398/94 y Nº 2927/98, las Resoluciones Nº 138/DG/DGR/
85, Nº 168/DG/DGR/85, Nº 380/DPR/93, Nº 050/
DPR/94, Nº 071 /DPR/97, Nº 489/DPR/05, Nº 385/
DPR/03 y N 440/DPR/05, el Código Fiscal Provincial Vigente, y el Expediente N 3795-012457/
07, del registro de esta Dirección Provincial de Rentas, caratulado Dirección de Recaudación Departamento de Atención al Público - Asesoría Técnico Tributarias/ Proyecto de Resolución s/
tasas y coeficientes diarios de interés a aplicar en agosto de 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario determinar las tasas de interés que autorizan aplicar los Artículos 62º y 68º del Código Fiscal, con vigencia durante el mes de agosto de 2007;
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2398/94 determina que cuando existan distintas tasas de interés establecidas por el Banco Provincia del Neuquén para los Préstamos de Evolución, se adoptará la menor de ellas;
Que el Artículo 62 del Código Fiscal, en su primer párrafo, autoriza el incremento del interés bancario hasta en un cien por cien, facultando además, en su último párrafo, a esta Dirección a cobrar una comisión por gestión de cobranza;
Que el Decreto Nº 2927/98 y la Resolución Nº 385/DPR/03 establecen Planes de Pago para Concursos Preventivos y Quiebras. Que los intereses previstos en los Artículos 62º y 68º del Código Fiscal, se regirán de acuerdo a las normas de aplicación de la Resolución Nº 071/DPR/97 o la que la reemplace o modifique a la fecha de suscripción del plan;
Que las Resoluciones Nº 138/DG/DGR/85 y
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Nº 168/DG/DGR/85 e Instrucción Nº 003/DG/DGR/
85, establecen los coeficientes Progresivos - Regresivos para fijar las presunciones sobre las cuales se procederá a verificar y determinar los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que la Resolución Nº 008/DPR/94, en su Artículo 1º fija en pesos dos mil $ 2.000, el importe mínimo no sujeto a retención, para aplicación de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que establece el Artículo 3º de la Resolución Nº 380/DPR/93;
Que los importes mínimos Anuales y Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes, son los fijados por la Resolución Nº 050/
DPR/94 y N 440/DPR/05;
Que la Resolución Nº 489/DPR/05 reglamenta los Artículos 72º y 73º del Código Fiscal Vigente y determina el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso;
Por Ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 8º, 9º y 12º del Código Fiscal Vigente:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Determinar que la tasa de interés mensual prevista por los Artículos 62º y 68º -último párrafo-, del Código Fiscal, será del 1,97%
uno con noventa y siete centésimos por ciento.
Artículo 2º: Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de agosto de 2007, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4º: Establecer los importes mínimo y máximo, para la regulación del monto de la Multa establecida en el Artículo 43º del Código Fiscal, en la suma de pesos setenta y cuatro con ochenta y tres centavos $ 74,83 y pesos setecientos cuarenta y ocho con veintinueve centavos $748,29, respectivamente.
Artículo 5º: Establecer para el mes de agosto de 2007, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil $ 2.000,00, para