Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

rá de acuerdo a las normativas vigentes a nivel nacionalResoluciones N 220/95, 353/02 y 186/
03 de SENASAy sus respectivas ampliatorias y/
o modificatorias. Las características de los envases destinados a exportación serán compatibles con la resolución 121/98 de la SAGPYA, sus ampliatorias y/o modificatorias.
CAPÍTULO IV
Transporte, movilización, asentamiento de colmenas y servicio de polinización Artículo 8: Dentro del ámbito de la Provincia se podrá efectuar el traslado de colmenas inscriptas en el Registro Apícola, atestiguando la procedencia, propiedad y estado sanitario de las mismas, con las constancias o tftulos de Marcas y Propiedad otorgados al momento de la inscripción en el Registro. Será facultad de la Autoridad de Aplicación autorizar el traslado de colmenas enfermas. Cuando deban transponer los límites provinciales, deberán ajustarse a las exigencias de las Provincias por las cuales transiten, tanto en materia de propiedad como de sanidad, etc.
Las guías de libre tránsito serán otorgadas por el Organismo de Aplicación.
Artículo 9: El transportista que ingrese o reingrese a la Provincia con colmenas, núcleos, paquetes, reinas o cualquier material vivo, está obligado a presentan guía de transporte emitida por Organismos Nacional, Provincial o Municipal competente del lugar de procedencia y deberá estar amparado con certificado sanitario expedido por SENASA. Además, deberá cumplimentar un formulario que será suministrado por el Organismo de Aplicación con carácter de declaración jurada;
con los siguientes datos:
a Nombre y Apellido del o los propietarios o razón social.
b Matrícula individual que acredite propiedad.
c Domicilio legal y real.
d Lugar de procedencia.
e Cantidad de colmenas y/o núcleos f Lugar o lugares de asentamiento croquis y autorización del propietario.
g Datos de vehículo de transporte N de dominio.
h Datos del conductor del vehículo.
i Adjuntar copia de guía y certificado sanitario.
j Firma del propietario/responsable del ma-

Neuquén, 27 de julio de 2007

terial introducido.
La Autoridad de Aplicación deberá en un plazo de diez 10 días, a partir del ingreso, constatar la sanidad y la agresividad de las colmenas con el fin de autorizar su permanencia en jurisdicción Provincial. Todo apicultor, tanto provincial como de otras Provincias, podrá ofertar colmenas al mercado de polinización, que deberán reunir real calidad polinizadora. El productor frutihortícola podrá solicitar al Organismo de control la inspección de las colmenas contratadas, para verificar su calidad polinizadora. Las partes están obligadas a realizar un contrato de polinización con el fin de estar amparado legalmente.
Finalizado dicho servicio, las colmenas deberán retirarse y regresar a su Provincia de origen.
El plazo límite para egreso del territorio provincial, se establece en el día 15 de noviembre de cada año.
Para el traslado de colmenas a otras Provincias, la sanidad de las mismas será amparada por un certificado otorgado por SENASA u Organismo que lo reemplace. La introducción de material vivo deberá cumplir las normas vigentes que rijan en materia genética, contenidas en la Resolución SENASA N 075/03, sus ampliatorias y/o modificatorias.
Artículo 10º: Sin reglamentar.
Artículo 11: El productor previo a dar cumplimiento al inciso a de la Ley, deberá notificar a la Autoridad de Aplicación. Con referencia a lo establecido en la Ley para este artículo en el inciso b, la agresividad de las colmenas se tomará como índice de africanización. Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c los apicultores deberán conformar anualmente, grupos organizados para controlar las poblaciones de Vespula germánica requiriendo la supervisión adecuada de los Organismos técnicos específicos.
CAPÍTULO V
Sanidad Apícola Artículo 12º: El Organismo de Aplicación, en coordinación con el Consejo de Asesoramiento y Promoción Apícola deberá formular anualmente un Programa Sanitario de control de enfermedades infecto contagiosas y/o enemigos de las abejas; realizando intensas campañas de difusión para el reconocimiento de las mismas y los pos-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/7/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date27/07/2007

Page count56

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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